REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 01808-12

SENTENCIA 21


PARTES SOLICITANTES. JOSE TEODORO PINO y RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-7.742.559 y V-5.321.790, respectivamente, domiciliados en esta población.

ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: YELITZA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.764.

MOTIVO: LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE NARRATIVA

Se recibe solicitud presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSE TEODORO PINO y RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA, asistidos jurídicamente por la abogada YELITZA MOYA, ya identificados, en la cual exponen que han convenido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, por cuanto el mismo se encuentra disuelto de conformidad con la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado, el día 18 de abril del año en curso, liquidación que se efectuará sobre la base del siguiente INVENTARIO:
PRIMERO: Una casa de habitación familiar, ubicada en calle santa Rosa de Lima del Sector Sabana de Machango, Parroquia “Dr. Raúl Cuenca” de este Municipio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 20 de junio de 2005, anotado bajo el Nº 77, Tomo 53 de los libros respectivos; el cual por mutuo acuerdo manifiestan sea adjudicada a la ciudadana RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA.
SEGUNDO: Un Vehiculo Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Serial de Carrocería: DC1C4KNV364862; Serial del Motor: KNV364862; Año: 1992; Color: Blanco y Gris; Uso: Carga; Placa: A56AR2F, según consta de Certificado de Registro Nº 31292334, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 7 de junio de 2012; el cual por mutuo acuerdo se adjudica al ciudadano JOSE TEODORO PINO.
TERCERO: Los bienes muebles pertenecientes al hogar común, el ciudadano JOSÉ TEODORO PINO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por comunidad de gananciales y en consecuencia la propiedad de los mismos pasan a ser de la ciudadana RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA; por mutuo acuerdo se adjudican a la ciudadana RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA.
CUARTO: Las acciones pertenecientes al ciudadano JOSE TEODORO PINO que posee en la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS HERRAMIENTAS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMAS” (SUHEINCA), según documento registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2009, inserto bajo el Nº 3, Tomo 3-A, Tercer Trimestre; por mutuo acuerdo se adjudican a la ciudadana RUFINA DEL CARMEN MONTES DE OCA la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) para cancelar en un plazo de dos años de la manera de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400,00) semanales y dos (2) cuotas especiales de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00) en el mes de diciembre de 2012 y 2013.
QUINTO: Las Prestaciones Sociales perteneciente al ciudadano JOSE TEODORO PINO, correspondiente a la relación laboral en la Empresa PDVSA; el cual por mutuo acuerdo manifiesta sea adjudicada a la ciudadana RUFINA DEL CARMEN MONTS DE OCA el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del derecho de propiedad que le corresponde sobre estas Prestaciones Sociales ya referidas.
Dicha solicitud fue acompañada por documentos originales relativos a los bienes adquiridos –hoy liquidados – (fs. 5, 9, 10, 14, 15, 16 y 17), y copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, agregada al folio 11 de las presentes actuaciones. La misma fue admitida en fecha 20 de noviembre del año en curso por estar ajustada a derecho.
PARTE MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la LIQUIDACION propuesta, hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil al tratar sobre la Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la Segunda Parte, Sección Segunda, Capítulo XI del Título IV, Libro Primero del Código Civil, específicamente en su artículo 183 dispone:
“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

Al respecto, entre las normas relativas a la partición establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, vemos como el artículo 788, prevé:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…)”.

Por una parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Por otra, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”


Siendo así, esta jurisdicente considera que la Partición propuesta de mutuo consentimiento se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal vigente; que las partes tienen plena capacidad para disponer de los bienes afectados por dicha partición; y que la misma no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa de Ley. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones explanadas por los solicitantes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión a los fines de su protocolización.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Helen Nava de Urdaneta.


La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la 10:00 A.M, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,