JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 13 de diciembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.788

Vistas las precedentes actuaciones, se observa lo siguiente:
En fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 7.080.123, Inpreabogado Nº 31.349, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano EDUARDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.869.164, en su condición de Director del medio informativo “ONOTO”, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo y Alcalde de dicho municipio, por la presunta violación del derecho a la información veraz y oportuna, el derecho a réplica; violación del derecho al honor, vida privada, intimidad, reputación, propia imagen y confidencialidad; y por la violación del derecho al respeto a la dignidad humana.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio de remisión, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS Y DISTRIBUCIÒN DE LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que dicha apelación debió haberse oído en ambos efectos, razón por la cual este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012 por este Juzgado. Asimismo se revoca por contrario imperio el auto de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante el cual se ordena librar oficio de remisión, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS Y DISTRIBUCIÒN DE LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en este proceso en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara la nulidad de todas las actuaciones que tuvieron lugar desde el auto de fecha 12 de diciembre de 2012.
Así las cosas, se oye en ambos efectos la apelación de la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELENA PATIKAS MARTIN, titular de la cédula de identidad N° 7.080.123, Inpreabogado Nº 31.349, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano EDUARDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 4.869.164, en su condición de Director del medio informativo “ONOTO”, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo y Alcalde de dicho municipio, por la presunta violación del derecho a la información veraz y oportuna, el derecho a réplica; violación del derecho al honor, vida privada, intimidad, reputación, propia imagen y confidencialidad; y por la violación del derecho al respeto a la dignidad humana, se ordena librar oficio dirigido a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS Y DISTRIBUCIÒN DE LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil .
El Juez Temporal,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ

El Secretario, Acc

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

En la misma fecha se libro oficio Nro. 0308.
El Secretario, Acc

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA



Exp. Nº 14.788
Tania
Abg. SADALA