JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 10 de diciembre de 2012
202° y 153°

En fecha 4 de diciembre de 2012, el abogado: Gaudencio Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 28.001, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: Huossam Nemer, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.230.558, presentó escrito en el que promueve medios probatorios en los siguientes términos:

• Reprodujo el mérito favorable de los autos, en todo en cuanto favorezca a su defendido.

En relación a la presente promoción, mucho se ha dicho que la misma no constituye una verdadera promoción, sino que al hacer la solicitud en esos términos se alude al principio de la comunidad de la prueba, que el juzgador está obligado a aplicar sin necesidad alguna de alegación de las partes, en tal virtud, al no realizarse promoción de un medio de prueba especifico, tal solicitud resulta improcedente. Y así se declara.

• Promovió documento de compra venta debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 30 de mayo de 2008, bajo el N° 44, Folios 167 al 168, Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2008, en el que el ciudadano Gaudencio Ramón Díaz, actuando en representación del ciudadano Bassan Nemer, dio en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Nemer Houssam, un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías, conformadas por tres (3) locales comerciales y la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas, ubicado en la Avenida Libertador cruce con calle 8, frente a la Plaza Bolívar en la Población de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos. Norte: Con Avenida Libertador, Sur: Con casa Parroquial, Este: Con propiedad de Salomón Nemer y Oeste: Con calle 8.

El documento promovido por el abogado de la parte demandada, constituye documento que ya se encuentra formando parte del expediente que contiene la causa sometida a examen de esta Superioridad, vale decir, documento que ya fue promovido en primera instancia, y que inexorablemente esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta, está obligada a revisar, examinar y valorar, en atención a ello, se niega su admisión. Y así se decide.


La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil










Expediente Nº 12-3519-C.B.
REQA/ANG/sofíasil.-