REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE DICIEMBRE DE 2012
202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Yuly Josefina Moreno y Miguel Ángel Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.526 y 32.766, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante, en su orden, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:

Se admiten las documentales promovidas por la querellada en su escrito de pruebas; en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos 1 al 23 y del 25 al 28 del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a lo promovido en el punto 24, referido a la Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº Extraordinario, sin número de fecha 31 de agosto de 2010, contentiva del Estatuto de Personal de la Contraloría del Estado Mérida; al respecto este Órgano Jurisdiccional debe advertir que las Gacetas Oficiales no constituyen un elemento probatorio, en aplicación del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

Ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas rielan en el expediente, se acuerda mantenerlas en el mismo
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm
Exp. N° 8468-2011