REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE DICIEMBRE DE 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Juan Alberto Ojeda Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.017.249, asistido por el abogado Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado gado bajo el Nº 74.436, interpuso Recurso de Nulidad contra la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Señala el recurrente en su escrito libelar que interpone el presente recurso contra la decisión administrativa sin número, dictada en fecha 24 de septiembre de 2010, por el Director General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, notificada el 14 de junio de 2012, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración que ejerció contra la decisión administrativa emitida por ese órgano de control fiscal el día 03 de septiembre de 2010, en la que se declaró su responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; aduce que el referido acto administrativo adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho; que en el supuesto de no declararse la nulidad del referido acto, solicita se revisen las sanciones impuestas, por cuanto la Administración recurrida no aplicó la norma prevista en el artículo 103 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, toda vez que no ha sido objeto de sanciones similares a la impuesta.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado del Tribunal).
En este mismo contexto, cabe citarse lo establecido en el artículo 26 eiusdem:
“Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley”. (Resaltado nuestro).


En efecto, el artículo 9 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que:
“Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional…”.

En atención a las disposiciones anteriormente transcritas, se observa que en el caso de autos se ha incoado un recurso de nulidad contra la decisión administrativa dictada en fecha 24 de septiembre de 2010, por la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; en tal sentido, al evidenciarse que el acto administrativo recurrido emana de un Órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto es, la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna supra identificada, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Alberto Ojeda Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 6.017.249, contra la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 9389-2012.-