REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE DICIEMBRE DE 2012
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado por la abogada Azalia Gabriela Hernández Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.676, actuando en su nombre y representación (parte querellante), este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en su Capítulo I, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admite la prueba de informe promovida en el Capítulo II, punto primero, del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente para su evacuación al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; remítasele copias fotostaticas certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Asimismo, la parte actora promueve prueba de informes, en el punto segundo, del Capítulo II, a los fines de solicitarle “Copia Certificada del procedimiento aplicado por ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Barinas…”; en este sentido, conviene traerse a colación sentencia Nº 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente dejó sentado que: “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado). Así las cosas, se constata que en el caso bajo análisis la parte querellante pretende con dicha prueba que la Administración querellada (contraparte), remita a este Órgano Jurisdiccional unos documentos que se encuentran en su poder; razón por la que en aplicación del criterio jurisprudencial supra citado, se niega su admisión.

En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, promovido en el referido escrito, debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la prueba de informes aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 9079-2012.-