REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de diciembre de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 3849-11
Se inicia el presente juicio por demanda de inquisición de paternidad, intentada por el ciudadano: Luis Alfredo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.508, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Karen Eloina Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, en contra de los ciudadanos: Ángel Alirio Carvajal Pineda, Darcy Yurley Carvajal Pineda, Carmen Yandira Carvajal Pineda, Leida Hosmalin Carvajal Duarte, Belkis Jazmín Carvajal Duarte, Saira Celina Carvajal Pineda, Yuleccy Carvajal Vargas y Rubert Alirio Carvajal Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-12.633.722, V-14.502.799, V-14.502.798, V-16.610.238, V-18.860.160, V-12.389.550, V-20.225.453 y V-20.225.454, respectivamente.
En fecha 29 de junio de 2.011, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Juzgado.
En fecha 30 de junio de 2.011, se dicta auto, dándole entrada a la demanda y asignándole la nomenclatura N° 3.849-11.
En fecha 14 de julio de 2.011, se dicta auto, admitiendo la demanda y ordenando librar un edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente ordenando emplazar a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la última citación que se practicare, más un día que se les concedió como término de distancia, vencidos como fueren los sesenta (60) días del edicto, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; librándose edicto en esa misma fecha.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 19 de octubre de 2.011, fecha en que el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta auto, dando por recibida la comisión enviada por este Juzgado, a fin de practicar la citación de los co-demandados, ciudadanos: Rubert Alirio Carvajal Vargas y Yuleccy Carvajal Vargas, anteriormente identificados.
Para decidir la extinción de esta instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 19 de octubre de 2.011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D I S P O S I T I V A
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de inquisición de paternidad, intentado por el ciudadano: Luis Alfredo Castillo, en contra de los ciudadanos: Ángel Alirio Carvajal Pineda, Darcy Yurley Carvajal Pineda, Carmen Yandira Carvajal Pineda, Leida Hosmalin Carvajal Duarte, Belkis Jazmín Carvajal Duarte, Saira Celina Carvajal Pineda, Yuleccy Carvajal Vargas y Rubert Alirio Carvajal Vargas, suficientemente identificados.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró boleta de notificación. Conste.
Scría.
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