REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

Exp. Nº 4000-12

Se inicia el presente juicio por demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentada por la ciudadana: Blanca Tibisay Bellavoir Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.767, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Cocetta Maria Prosposito Castiglione, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.620.
En fecha 3 de noviembre del presente año, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: Blanca Tibisay Bellavoir Hurtado, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Moronta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.333, desiste del procedimiento, y asimismo solicita que se homologue el mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, ciudadana: Blanca Tibisay Bellavoir Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.767, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Wilmer Moronta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.333, en el juicio por demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, intentado por la ciudadana: ciudadana: Blanca Tibisay Bellavoir Hurtado, anteriormente identificada, y se le concede valor de cosa juzgada, se acuerda el desglose de los originales cursante a los folios 2 al 16 del presente expediente, previa su certificación en autos, y se ordena el archivo del expediente

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo la 10:43 a.m se público y registro la anterior sentencia. Conste.

Scrìa