REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

Exp. Nº 4036-12

PARTE DEMANDANTE:Empresa mercantil “FERRE-PESCA LA CASA DEL DEPORTISTA, C.A.”inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, el día 28 de junio de 1.993, bajo el Nº 10, tomo V adicional, folios Vto., 56 al 63, debidamente autorizado según consta en acta de asamblea ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2.011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 24 de septiembre de 2.012,bajo el Nº 45, Tomo 26-A, Mercantil , representada por su director ciudadano: Víctor Manuel Morales Molina, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.932.178I
APODERADAS JUDICIALES:Abogadas en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano y Carmen Mayela Guevara Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 72.368 y 146.616 respectivamente
PARTE DEMANDADA:Empresa mercantil “Constructora y Metalmecánica DICREMCA, C.A.,” domiciliada en Barinas Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de abril del año 2.005, bajo el número 38, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-313130868-4, representada por el ciudadano: Carlos Valbuena Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.368.383, en su condición de presidente
MOTIVO:Solicitud de medida preventiva de embargo.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se pronuncia este Juzgado en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano: Víctor Manuel Morales Molina, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.726, actuando en representación de director de la Empresa mercantil “FERRE-PESCA LA CASA DEL DEPORTISTA, C.A.”inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, el día 28 de junio de 1.993, bajo el Nº 10, tomo V adicional, folios Vto., 56 al 63, debidamente autorizado según consta en acta de asamblea ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2.011, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 24 de septiembre de 2.012,bajo el Nº 45, Tomo 26-A, Mercantil, mediante escrito presentado en fecha: 3 de diciembre del presente año, el cual corre inserto al folio ocho (8) y vuelto del cuaderno de medidas, en el cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, empresa mercantil “Constructora y Metalmecánica DICREMCA, C.A.,” domiciliada en Barinas, estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de abril del año 2.005, bajo el número 38, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-313130868-4, representada por el ciudadano: Carlos Valbuena Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.368.383, en su condición de presidente.
Este Juzgado para decidir sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el juez para poder decidir si es procedente o no el decreto de la medida preventiva antes solicitada, este Juzgado observa, que tales requisitos exigen verificar si están llenos los extremos de Ley, relativos al cumplimiento del periculum in mora, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria, o sea de difícil reparación y a su vez al fumus bonis iuris, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Se constata de la lectura del escrito libelar, que la parte actora, empresa mercantil “FERRE-PESCA LA CASA DEL DEPORTISTA, C.A.”, representada por el ciudadano: Víctor Manuel Morales Molina, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Mayela Guevara Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.616, demanda a la empresa mercantil “Constructora y Metalmecánica DICREMCA, C.A.”, para que de cabal cumplimiento con el contrato de obra verbal que celebraron entre ellos, el día (1º) primero de noviembre de 2011, a fin de reconstruir y acondicionar el edificio sede de la empresa “FERRE-PESCA LA CASA DEL DEPORTISTA, C.A.”, lo cual, en concatenación con los recaudos anexos al libelo de la demanda, dan apariencia de buen derecho a la pretensión esgrimida por la parte actora. Y así se decide.
Por otra parte, en cuanto al requisito del PERICULUM IN MORA, observa quien decide, que según lo expuesto por la parte actora en el referido escrito, la empresa mercantil “Constructora y Metalmecánica DICREMCA, C.A., parte demandada, ha realizado diferentes actos de disposición sobre sus bienes, poniendo en riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo en el presente juicio, evidenciándose que no consigna en autos medio alguno de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia, según lo exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, no se constata la existencia del periculum in mora, requerido por la legislación patria para decretar la medida preventiva solicitada, debiendo negarse la misma. Y así se decide
D I S P O S I T I V A:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, no encontrándose cumplidos los extremos de Ley necesarios para el decreto de la medida de preventiva solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por la parte demandante. Y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:24 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.


Scría.