REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de diciembre de 2012.
Años 202º y 153º
Sent. Nº 12-12-02.
Visto el escrito presentado en fecha 19 de noviembre del año en curso, por la co-apoderada actora abogada en ejercicio Ana Teresa Concha Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.367, mediante el cual en nombre de su representada desiste de la acción y del procedimiento de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Liliana Marilyn Bernal contra el ciudadano Alexis Guillén Ugas, la diligencia suscrita en fecha 29 de noviembre del año en curso, por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio Ninel Betilde Rujano Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.113, mediante la cual manifiesta su aceptación o consentimiento al desistimiento formulado, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y debidamente facultados como se encuentran los mencionados profesionales del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada.
El Juez Temporal,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 11-9541-CF.
rm.
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