REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 05 de diciembre del 2012
Años: 202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 30/11/2012, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en veintitrés (23) folios, por el ciudadano Raúl Hernando Hinestroza Perea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.724.642, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada y Maria Del Carmen Rangel Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.154 y 191.487 en su orden, mediante la cual demandan por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por falta de pago, al ciudadano Pedro Celestino Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.991.881. Désele entrada bajo el Nro. 2012-881. El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
El demandante debidamente asistido por los profesionales del derecho, supra mencionados, interpone demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por falta de pago, al ciudadano Pedro Celestino Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.991.881, invocando para ello lo establecido en los artículos 1.159,1.141,1.133, 1.167, 1.579, 1.592 todos del Código Civil de Venezuela y el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Alega el actor, entre otras cosas, que consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, que en fecha 04 de enero de 2010, celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano Pedro Celestino Peña, supra identificado, mediante el cual se le daba en arrendamiento un inmueble constituido por una casa familiar, signado con el Nº 7, ubicada en la Urbanización Moromoy de Barinitas, calle 5, del estado Barinas, que convinieron que la duración del contrato de arrendamiento era de seis (06) meses, contados a partir del día 18 del mes de diciembre del año 2009, hasta el 18 de junio del año 2010, prorrogable por igual periodo de tiempo, si así convienen las partes, a menos que una de las partes diere aviso a la otra su intención o voluntad de rescindir del contrato, aviso mediante forma escrita con mes de anticipación al vencimiento del contrato. Así mismo que se eligió a la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, como domicilio especial para todos los efectos del contrato en cuestión.
Que el arrendatario no ha cumplido con la obligación contractual, ya que le adeuda los canones de arrendamientos y que a pesar de haber realizado múltiples diligencias en procura de la entrega del inmueble, no le ha hecho la entrega del mismo. Por lo que demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por falta de pago de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Anexa copia simple del Contrato de Arrendamiento, copia simple de comparecencia por ante la Sindicatura Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, copia certificada de expediente administrativo, llevado por ante la Oficina del Ministerio del poder Popular para Vivienda y Habitad y copia simple de Documento de propiedad del inmueble.
Estima la presente demanda en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares, equivalentes a Cincuenta Unidades Tributarias.
Ahora bien; con la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial N° 6.053 Ext del 12 de noviembre de 2011, la cual entro en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, supra mencionada, quedaron derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1.999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento Inmobiliario de vivienda. Rigiéndose por este Decreto, solamente los arrendamientos o subarrendamientos de los inmuebles destinados a actividades comerciales, oficinas, industriales, profesionales de la enseñanza y cualquier otro arrendamiento distinto a los especificados.
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Así las cosas, tenemos que el demandante de autos, solicita al Tribunal la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por falta de pago, de canones de arrendamiento de un inmueble de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, norma esta que como se dijo quedo derogada en lo que respecta a todo aquello que estuviese destinado, relacionado o vinculado con el arrendamiento Inmobiliario de vivienda, con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial N° 6.053 Ext del 12 de noviembre de 2011. Razón por la cual quien aquí decide, declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Raúl Hernando Hinestroza Perea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.724.642, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada y Maria Del Carmen Rangel Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.154 y 191.487, en contra del ciudadano Pedro Celestino Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.991.881, por ser contraria a la ley. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por falta de pago, presentada por el ciudadano. Raúl Hernando Hinostroza Perea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.724.642, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada y Maria Del Carmen Rangel Montilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.154 y 191.487, en contra del ciudadano Pedro Celestino Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.991.881, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No se hace condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de esta decisión
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
En esta misma fecha se publicó, la presente decisión, siendo las tres (03 p.m) de la tarde. Conste,
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Expediente Nº 2012.881.
NC/og
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