REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 17 de diciembre de 2012.
202° y 153°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 12-12-2012, por los ciudadanos: SUSANA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.557.976, de ocupaciones del hogar, domiciliada en el sector El Cementerio, calle 10 con avenida 8, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ RENÉ SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.495, de ocupación obrero fijo dependiente de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en el sector el Cementerio, avenida 8 entre calles 9 y 10, casa Nº 9-51 y también puede ser ubicado en su sitio de trabajo, cementerio nuevo, vía Mijagua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del Niño, identificado en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES por concepto de obligación de manutención; más un bono especial de compensación por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a la mensualidad, en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,oo) en dichos meses. Así mismo, el padre proveerá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica en beneficio de su hijo cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma a este Juzgado. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario C.A, a lo fines que aperture cuenta de ahorros a la ciudadana: Susana del Carmen Pérez, ya identificada. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rosemary Rivero M.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Temporal.








Exp. No. 1412.
JLP/um.
Sent. Nº. 240-2012.