REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 04 de diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PIÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.860.137, domiciliado en el Sector Queniquea, calle 20 entre avenida 02 y 03, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, asistido por el profesional del derecho Franklin Duvalier Briceño Jiménez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.428, mediante el cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la difunta DALIA DEL PILAR RODRÍGUEZ VEGA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.325, fallecida el día 29 de julio del año 2012 a las 07:00 a.m., falleció en el Hospital “Doctor Luís Razzeti”, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, a causa de Shock cardiogenico, miocardiopatia dilatada, insuficiencia mitral severa, hta, no controlada, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 900 de fecha 29-07-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02-08-2012, cursante al folio 03 de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: ODALYS COROMOTO RODRÍGUEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.140.943, domiciliada en la avenida 3, casa Nº 20-40, sector Queniquea, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARLENY EVELIN RODRIGUEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.989.322, domiciliada en avenida 3, casa Nº 19-68, sector Queniquea, frente al comando de la Guardia Nacional, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron a la difunta Dalia del Pilar Rodríguez Vega, de vista, trato y comunicación, desde hace 40 años y desde toda la vida, respectivamente, que era casada con el ciudadano Carlos Alberto Piña, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.860.137, que dejó una (01) hija, de nombre: Dayana Elizabeth Piña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.978.149, además les consta que la ciudadana Dalia del Pilar Rodríguez Vega, falleció en fecha 29 de julio de 2012, a causa de shock cardiogenica, miocardiopatía dilatada, insuficiencia mitral severa, hta no controlada, igualmente saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la difunta Dalia del Pilar Rodríguez Vega, quien falleció el día 29 de julio de 2012.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: 1) acta de defunción, signada con el Nº 900 de fecha 29-07-2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 02-08-2012, cursante al folio 03, correspondiente a la fallecida Dalia del Pilar Rodríguez de Piña; 2) acta de matrimonio, signada con el Nº 54, fecha 23 de septiembre de 1.983, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 01 de agosto de 2012, inserta a los folios 04 y 05, correspondiente a los ciudadanos: Carlos Alberto Piña y Dalia del Pilar Rodríguez Vega; 3) acta de nacimiento signada con el Nº 539, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 28-07-1984, cursante al folio 06, correspondiente a la ciudadana: Dayana Elizabeth Piña Rodríguez; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 26 de septiembre de 2012, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 09 de octubre de 2012, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2012, por el solicitante asistido por el abogado Franklin Duvalier Briceño Jiménez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.428, cursante al folio Nº 15, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DALIA DEL PILAR RODRÍGUEZ VEGA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.325, a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO PIÑA y DAYANA ELIZABETH PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.860.137 y 16.978.149, en su orden, en su condición de esposo e hija de la difunta, antes identificada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la independencia y 153 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis RIvero Montilla.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal,
Sol Nº. 1197.
Sent Nº. 236-2012.
JLP/opm.
|