REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de diciembre de 2012.
Años: 202° y 153°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30/11/2012, por la ciudadana: BELKIS CAROLINA JIMÉNEZ BUENDÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. E-28.352.923, de ocupación obrera en la Comercial “Inversiones Juanchos”, domiciliada en el Caserío Banco el Jobo, al lado de la escuela Bolivariana “Ana de Romero”, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1183, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: ALCIDES ROPERO PÉREZ, colombiano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-91.474.569, domiciliado en el Barrio Los Girasoles, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en beneficio de sus hijos de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rosemary Rivero M.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1183.
JLP/um.
Sent. Nº 237-2012.
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