REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, tres (03) de Diciembre de 2.012.-
202º y 153º
Exp. N° D-136/2012.
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: José Clemente Puerta Montoya y Mireya Josefina Garcia.
Mediante escrito presentado el 18 de Octubre del 2.012, los cónyuges ciudadanos JOSE CLEMENTE PUERTA MONTOYA y MIREYA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.785.623 y V-12.204.266, respectivamente, domiciliados en el caserío Caño Seco La Luna, Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Jicelys Coromoto Fuentes Reina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.661.024, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.518, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el 03 de Abril del 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Dolores, del Distrito Rojas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres Dixon José, Noel Silvestre y Yusty Berneth Puerta García, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.399.082, 15.399.081 y 15.399.080, respectivamente, mayores de edad, así mismo expusieron que durante la vida en común no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El 23 de Octubre del 2.012, este Juzgado dicto auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el Expediente, quedando anotada bajo el N° D-136/2012, en los libros de causas llevados por este Juzgado durante el año 2.012; así mismo, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia del folio 4 del presente expediente.
El 29 de Octubre del 2.012, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente firmada. Tal como consta al folio 6.
El 29 de Octubre del 2012, compareció el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente causa, por cuanto se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales. Cursante al folio 8.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE CLEMENTE PUERTA MONTOYA y MIREYA JOSEFINA GARCIA, por más de once (11) años.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE PUERTA MONTOYA y MIREYA JOSEFINA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el 03 de Abril del 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Dolores, Distrito Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
Exp N° D-136/2012.-
JLC/yyvm.
03/DICIEMBRE/2012.
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