REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Diciembre de 2.012
202º y 153º

Expediente N° 2.890

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MILAGROS ENCARNACION SALGADO DE VENCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.147.9728.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.011.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DARIELA DEL PILAR VECCHIONE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.662.122.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.064.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SINTESIS DEL PROCESO

Con ocasión al juicio de PARTICION DE BIENES, incoado por la ciudadana MILAGROS ENCARNACION SALGADO DE VENCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.147.9728, representada por el abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.011, en contra de la ciudadana DARIELA DEL PILAR VECCHIONE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.662.122; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.890 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 06/07/2.012, mediante auto se admitió la presente demanda y se ordeno citar a la parte demandada. Folio 32-35.
Mediante diligencia de fecha 01/03/2.012, la ciudadana DARIELA DEL PILAR VECCHIONE AGUILERA, se dio por citada y le otorgo poder al abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA.
En fecha 27/03/2.012, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA, opuso cuestiones previas, la cual fue negada, rechazada y contradecida por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, la cual fue declara sin lugar en fecha 15/05/2.012. Folios 71-79/85-89.
Mediante escritos presentados en fechas 20/04/2.012 y 26/04/2.012, por los apoderados judiciales de ambas partes, promovieron pruebas. Folios 80-84.
En fecha 22/05/2.012, mediante escrito el apoderado judicial de la parte demandada ANTONIO JOSE CALDERON GARCIA, contesto la demanda y promovió pruebas en fecha 11/06/2.012. Folios 90-117.
Mediante escrito presentado en fecha 15/06/2.012, el apoderado judicial de la parte actora JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, promovió pruebas. Folios 117-121.
En fecha 18/10/2.012, mediante auto se aperturo el estado de sentencia por el lapso de 60 días. Folio 152.
En fecha 14/12/2.012, ambas partes presentaron escrito, en el cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“PRIMERA: la parte demandada representada por su apoderado judicial conviene en este acto en pagar a la parte actora por concepto de partición de la comunidad de bienes conformada únicamente por el inmueble ubicado en la urbanización Agustín Codazzi, etapa 1-D, de la manzana 49, casa N° 14-811, situada al final de la prolongación de la avenida Agustín Codazzi, sector punta gorda de esta ciudad de Barinas municipio Barinas del estado Barinas, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, así como por concepto de corrección monetaria y por concepto de costas, costos y honorarios de abogados que pudiere haber generado este juicio, la cantidad total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (bs. 28.500,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (bs. 18.000,00), que el apoderado judicial de la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, representado por su apoderado judicial, mediante cheque de gerencia N° 00310822, del banco Sofitasa, a nombre de MILAGROS ENCARNACION SALGADO DE VENCES, y la cantidad restante de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (bs. 10.500,00), mediante el traspaso de todos los derechos y acciones que le corresponden a la demandada DARIELA DEL PILAR VECCHIONE AGUILERA, antes identificada, sobre una parcela de terreno de dos (02) puestos en el cementerio denominado parque jardín nuestra señora del rosario del real, ubicado en la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, con el N° 1.478, para lo cual dicha ciudadana se obliga mediante esta transacción a dirigir solicitud por escrito suscrito por ella a la empresa promotora 195 c.a., a los fines de autorizar el traspaso de dicha parcela y solicitar que se redacte el respectivo documento de compra venta de la mencionada parcela de terreno a nombre de la actora ciudadana MILAGROS ENCARNACION SALGADO DE VENCES, titular de la cedula de identidad Nº 6.147.9728, a los fines de su protocolización por ante el registro inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas. SEGUNDO: el apoderado judicial de la parte actora en nombre de su representada declara formalmente estar conforme con la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (bs. 28.500,00), que ofrece pagar la parte demandada por concepto de la partición de bienes reclamada por medio de este juicio, así como por concepto de corrección monetaria y las costas, costos y honorarios de abogados que pudiera haber generado dicho juicio, e igualmente declara en nombre de su representada estar conforme con la forma de pago ofrecida por la parte demandada, declarando recibir en este acto en nombre de su representada la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (bs. 18.000,00), a través de cheque de gerencia antes identificado, y a su vez declara que como consecuencia de la presente transacción cede todos los derechos y acciones que le corresponden a su representada sobre el inmueble objeto del presente juicio de partición como lo es un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa por una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 mts2), distinguida con el N° 14-811, ubicada en la urbanización Agustín Codazzi, etapa 1-D, de la manzana 49, situada al final de la prolongación de la avenida Agustín Codazzi, sector punta gorda de esta ciudad de Barinas municipio Barinas del estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el frente: con avenida 14 de la urbanización en un extensión aproximada de nueve metros (9 mts), por el fondo: con la parcela 13-746 en una extensión aproximada de nueve metros (9 mts), por el costado derecho: con la parcela 14-809, en una extensión aproximada de catorce metros (14mts) y por el costado izquierdo: con la parcela 14-813, en una extensión aproximada de catorce metros (14 mts), cuyo documento de propiedad fue protocolizado en fecha 10/01/2.007, por ante la oficina del registro inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo el N° 07, folio 70-79, del protocolo primero, tomo tercero, principal y duplicado, primer trimestre del año 2.007. TERCERO: como consecuencia de la presente transacción ambas partes declaramos que no tenemos nada que reclamarnos en este concepto ni por ningún otro, otorgándonos el mas amplio finiquito de ley. CUARTA: ambas partes solicitamos se homologue la presente transacción y que una vez la parte demandada cumpla en su totalidad con la presente transacción como lo es su obligación de dirigir solicitud por escrito suscrita por ella a la empresa promotora 195 c.a., sobre la parcela de terreno ubicada en el cementerio denominado parque jardín nuestra señora del rosario del real, ubicado en la ciudad de Barinas municipio Barinas del estado Barinas, con el N° 1.478 y solicitar que se redacte el respectivo documento de la mencionada parcela de terreno a nombre de la actora MILAGROS ENCARNACION SALGADO DE VENCES, titular de la cedula de identidad Nº 6.147.9728, a los fines de su protocolización por ante el registro inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, debiendo presentarse para ello a los fines de ser agregado al presente expediente el respectivo documento de compra venta debidamente protocolizado como prueba de haber cumplido con su obligación y se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente respectivo…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción Judicial, suscrita entre las partes en fecha 14/12/2.012, que riela a los folios 153 al 156 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes, en fecha 14/12/2.012. En consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha transacción.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.890
SF/LC/thamara.-