REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Diciembre de 2.012.-
202° y 153°
Expediente Nº 3.038

Demandante: Ciudadana GABINA RUIZ RODRIGUEZ, mexicana (residente), mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-745.966.

Abogado Asistente: CARLOS RODRÍGUEZ GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.694.

Demandada: Ciudadana MONICA LORENA GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.340.791.

Motivo: NULIDAD DE VENTA.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana GABINA RUIZ RODRIGUEZ, mexicana (residente), mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-745.966, representado por el abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ GORRIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.694, en contra de la ciudadana MONICA LORENA GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.340.791.
En fecha 27/07/2.012, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó emplazar a la demandada. Folios 34-36.
En fecha 13/12/2.012, mediante diligencia la ciudadana GABINA RUIZ RODRIGUEZ, mexicana (residente), mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-745.966, asistida por la abogada en ejercicio YASYRA LILIBETH SEQUERA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.272, parte actora, desistió tanto de la acción como del procedimiento, en los siguientes términos:

“En horas del despacho de hoy trece (13) del mes de Diciembre del año 2.012, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana GABINA RUIZ RODRIGUEZ, mexicana (residente), mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-745.966, asistida por la abogada en ejercicio YASYRA LILIBETH SEQUERA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.272, y del mismo domicilio, a objeto de exponer y solicitar: Honorable tribunal en mi condición de accionante de la presente causa he decidido ponerle fin a la acción incoada contra mi nieta MONICA GONZALEZ MONTILLA, a tal efecto ocurro ante esta ilustre instancia de modo voluntario, libre de coacción y apremio para desistir, como en efecto formalmente desisto de la presente acción y solicito que así sea homologado por este ilustre tribunal renunciando a cualquier lapso que deba discurrir y solicito respetuosamente que se ordene en lo inmediato, el archivo respectivo del presente expediente…”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por ciudadana GABINA RUIZ RODRIGUEZ, mexicana (residente), mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-745.966, asistida por la abogada en ejercicio YASYRA LILIBETH SEQUERA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.272. Folio 61.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el de NULIDAD DE VENTA.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en atención a lo ante expuesto este Tribunal REVOCA la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 20/09/2.012, mediante oficio N° 717, librado al Registro Público del Estado Barinas. En consecuencia, ofíciese al Registro Público del Estado Barinas, a fin de que deje sin efecto dicha medida, actuaciones estas que deberán realizarse en el cuaderno de medidas de la presente causa. Y así se decide.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 13/12/2.012. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.038
SF/LC/thamara.-