REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007655
ASUNTO : EP01-R-2012-000127

PONENTE DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Penado: Wilson Antonio García Ramírez.
Defensora Privada: Abogada. Mayeliet Rodríguez Trejo.
Victima: Nicomedes Peralta Rivas.
Delitos: Asalto a Taxi y Porte Ilícito de Arma Blanca.
Representación Fiscal: Abogada. Carmen Cecila Riera- Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecila Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 31/10/2012 por el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó autorizar a favor del penado Wilson Antonio García Ramírez, viajar a Cuba por el Lapso de noventa (90) días, a los fines de realizar tratamiento medico. Esta Sala de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 13 y 14). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 31/10/2012 por el Tribunal Primero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó autorizar a favor del penado Wilson Antonio García Ramírez, viajar a Cuba por el Lapso de noventa (90) días, a los fines de realizar tratamiento medico; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Fanisabel González Maldonado.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000127
FGM/VF/TMI/JG/guille