REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-007359
ASUNTO : EP01-R-2012-000123

PONENCIA DE LA DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.

ACUSADO: ELVIS ERASMO DOMINGUEZ ROJAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. ARGIRS MARIA AVANCINI GARCIA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. JOSE YVAN RANGEL.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Argris Maria Avancini Garcia, en su condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha 30 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Control Nº 03, en la cual dicta auto de apertura a juicio en razón de la audiencia preliminar en contra del ciudadano ELVIS ERASMO DOMINGUEZ ROJAS; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veinte (20) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Argris Maria Avancini Garcia, en su condición de defensora privada, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Argris Maria Avancini Garcia, en su condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha 30 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Control Nº 03, en la cual dicta auto de apertura a juicio en razón de la audiencia preliminar en contra del ciudadano ELVIS ERASMO DOMINGUEZ ROJAS por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotropicas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE


DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2012-000123
FGM/VF/TRM/JV/GabyCardelli.-