REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-016620
ASUNTO : EP01-R-2012-000125

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA.

IMPUTADOS: CLAUDIA PATRICIA ARENAS RODRIGUEZ y GERMAN ARENAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEGITIMACION DE CAPITALES
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. JOSE YVAN RANGEL.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscala Encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 30 de Octubre de 2012 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual niega la Medida Cautelar Innominada declarando sin lugar la solicitud de aseguramiento o incautación preventiva solicitada por esa dependencia, en contra de los ciudadanos German Arturo Arenas y Claudia Patricia Arenas, quienes presuntamente son testaferros de Daniel Barrera alias El Loco Barrera; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios ciento dos (102) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscala Encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rociel del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscala Encargada Décima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 30 de Octubre de 2012 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual niega la Medida Cautelar Innominada declarando sin lugar la solicitud de aseguramiento o incautación preventiva solicitada por esa dependencia, en contra de los ciudadanos German Arturo Arenas y Claudia Patricia Arenas, quienes presuntamente son testaferros de Daniel Barrera alias El Loco Barrera por la presunta comisión del delito de legitimación de capitales; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES PRESIDENTA.


DRA. FANISABEL GONZALEZ MALDONADO.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2012-000125
FGM/VF/TRM/JV/GabyCardelli.-