REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPA L : EP01-P-2010-004216
ASUNTO : EP01-R-2012-000105

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

ACUSADO: LIVIO RAFAEL VELA VALERO
VICTIMA: LUISA EUSEBIA NADAL DE DIAZ y EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL
DEFENSOR: ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA
DELITO: SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OBDULIA CELENIA DIAZ
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA (ART. 452 2º Y 4º COPP)

Corresponde a esta Sala Única Accidental De La Corte De Apelaciones, conocer de los Recursos de Apelación Interpuestos el Primero: por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de Defensora Privada del acusado Livio Rafael Vela Valero y el segundo: por la ciudadana Luisa Eusebia Nadal de Díaz, en su condición de victima, debidamente asistida por la abogada Yudith Elena Díaz Méndez; ambos contra la decisión dictada en fecha 17.09.2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado acusado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Secuestro Agravado en Grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 3, en relación con el articulo 10 numerales 3,8,12 y 16 y en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de Luisa Nadal de Díaz; esta Sala Única Accidental De La Corte De Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada y la Victima. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo abogada Yannira del Valle Davila Maldonado, inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 457 numeral 2º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 Ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos; el primero: por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de Defensora Privada del acusado Livio Rafael Vela Valero y el segundo: por la ciudadana Luisa Eusebia Nadal de Díaz, en su condición de victima, debidamente asistida por la abogada Yudith Elena Díaz Méndez, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE los Recursos de Apelación Interpuestos el Primero: por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de Defensora Privada del acusado Livio Rafael Vela Valero y el segundo: por la ciudadana Luisa Eusebia Nadal de Díaz, en su condición de victima, debidamente asistida por la abogada Yudith Elena Díaz Méndez; ambos contra la decisión dictada en fecha 17.09.2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado acusado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Secuestro Agravado en Grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 3, en relación con el articulo 10 numerales 3,8,12 y 16 y en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de Luisa Nadal de Díaz; se fija la Décima Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES PRESIDENTA.


DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS


LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. JOHANA VIELMA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.



Asunto: EP01-R-2012-000105
MRD/MRA/TRMI/JV/GabyCardelli.-