REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2639/2012, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 13/12/12, siendo las 06:00 horas de la Mañana funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Bolívar realizaban labores de patrullaje por la avenida intercomunal de Barinitas, específicamente en la entrada de la Urbanización Pacheco Maldonado, cuando visualizaron a tres ciudadanos a bordo de una moto, con actitud sospechosa, quienes al ver la unidad, intentaron huir por lo que los funcionarios los interceptaron, al dialogar con los mismos presentaron una actitud altanera y agresiva, al momento que le indico a los jóvenes que se le iba a realizar una inspección de personas, ellos se abalanzaron contra la comisión IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, policial y uno de ellos tomo una botella de vidrio y la lanzo contra la comisión, siendo infructuosa la agresión por los que fueron trasladados al comando policial de Barinitas para ser verificados por el sistema SIPOL, los mismos respondieron que no iban a ir para ningún lado y siguieron lanzándole objetos contundentes, al ver la actitud incontrolable de los jóvenes, luego fueron trasladado al comando Policial de Barinitas y al efectuársele la inspección de persona de ley, se le incauto a uno de ellos (06) teléfonos celulares de diferentes características y dinero en efectivo, de los cuales no supo explicar su propiedad ni procedencia, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los otros dos, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en Reserva Fiscal, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano en Reserva Fiscal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO previstos en el articulo 218 y 223 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.”

Consignando:
 Acta Policial N° 1484, de fecha 13 de Diciembre de 2012, la cual rielan al folio 8.
 Actas Denuncia Común, de fecha 13 de Diciembre de 2012, las cuales rielan a los folios nueve (09), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13),
 Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 13 de Diciembre de 2012, las cuales rielan a los folios catorce (14) y quince (15),
 Acta de Retención de Objeto, de fecha 13 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio dieciséis (16),
 Acta de Retención de Dinero, de fecha 13 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio diecisiete (17),
 Acta de Retención de Vehiculo, de fecha 13 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio dieciocho (18).
 Informe de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, de fecha 13 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio veintisiete (27).
 Orden fiscal de inicio de Investigación, de fecha 13 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio 06 de la presente causa.

La Juez se dirigió a los adolescentes imputados y les explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se les informa de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensora publica ABG. LISBETH BARRIOS, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LOS IMPUTADOS.
Acto seguido la juez le informa a los imputados, de todos sus derechos, así mismo fueron identificados plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quienes la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY su deseo de querer declarar, lo cual hicieron por separado en su debida oportunidad manifestando lo siguiente: se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Nosotros íbamos los tres (03) en la moto, no estábamos en ninguna avenida, estábamos por la calle 02 ellos nos interceptaron y nos llegaron a caernos a golpes, nos montaron, no nos pidieron papeles de la moto, ni a mí ni a mi compañero Henry, nos bajamos de la patrulla, el compañero Henry tenia cuatro (04) celulares estuvimos ahí hablando le preguntaron que justificara la procedencia de los telefotos, nos metieron en el calabozo, parecieran que los teléfonos eran robados, dos eran de nosotros, esa noche robaron mucho y todo los robos nos lo metieron a nosotros“. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. YESENIA SALAS, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien es el dueño de la moto? Repuesta: José Antonio Ruiz. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted de donde venían? Repuesta: De la cochinilla íbamos a comprar una botella, íbamos por la calle 02 y nos interceptaron. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted desde que horas andan juntos? Repuesta: Desde la cuatro de la madrugada andábamos celebrando un cumpleaños. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted a que hora los Aprendieron? Repuesta: Entre las cuatro (04) y cinco (05) de la Madrugada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted a quien de Ustedes le incautaron los teléfonos? Repuesta: A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted a quien les quitaron los teléfonos? Repuesta: De un señor fue a quien se lo robo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted de donde saco los teléfonos? Repuesta: Eran robados. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. LISBETH BARRIOS, quien procede a interrogar a la adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted a quien de ustedes fue que le incautaron el teléfono? Repuesta: A IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted porque dices que los teléfonos eran robados? Repuesta: Solamente me lo imagino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted desde que hora estaban en la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Repuesta: Desde la cuatro (04) de la Madrugada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si hubo testigos? Repuesta: No hubo testigo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted a que hora sucedieron los hechos? Repuesta: A las cuatro (04) y treinta (30) de la Madrugada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si es la primera vez que ha robado? Repuesta: Si es la primera vez y es por andar de inventor. Cesaron las preguntas. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Todo lo que la policía dice es mentira, nosotros no fuimos agresivos con ellos, eso de los robos de los teléfonos no es así, solo dos (02) teléfonos nada mas, fue los que nos robamos, esa noche hubieron varios robos y nos están metiéndonos todos, inclusos dos (02) teléfonos de nosotros mismos. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. YESENIA SALAS, quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que hora los aprehenden? Repuesta: A las cinco (05) y treinta (30) de la Madrugada mas o menos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted de donde venían? Repuesta: Estábamos bebiendo y buscando una botella y veníamos de un cumpleaños. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted en que andaban? Repuesta: En una moto los tres (03). CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted en que como se llama el dueño de la moto? Repuesta: José Antonio Ruiz. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuando lo detienen que le incautan? Repuesta: Cuatro (04) teléfonos, dos (02) míos y los otros dos (02) robados, por andar de inventor, no tenia plata y fuimos los tres (03). Cesaron las preguntas. Es Todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. LISBETH BARRIOS, quien procede a interrogar a la adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted cuanto teléfonos habían robado? Repuesta: Habíamos robados dos (02) teléfonos y nos metieron los otros teléfonos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted quienes participaron en el hecho? Repuesta: Yo fui el único. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted a que hora los aprehenden? Repuesta: Nos aprehenden en horas de la madrugada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted desde cuando conoce a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Repuesta: Desde corajitos, somos vecinos en el barrio. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si es la primera vez que ha robado? Repuesta: Si es la primera vez y es por andar de inventor. Cesaron las preguntas. Es Todo. ” No hubo mas preguntas.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “solicito una medida menos gravosa a la privativa de libertad, asimismo solicito que se le realice informe social y psicológico, también solicito copias simples del acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 13/12/12, siendo las 06:00 horas de la Mañana funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Bolívar realizaban labores de patrullaje por la avenida intercomunal de Barinitas, específicamente en la entrada de la Urbanización Pacheco Maldonado, cuando visualizaron a tres ciudadanos a bordo de una moto, con actitud sospechosa, quienes al ver la unidad, intentaron huir por lo que los funcionarios los interceptaron, al dialogar con los mismos presentaron una actitud altanera y agresiva, al momento que le indico a los jóvenes que se le iba a realizar una inspección de personas, ellos se abalanzaron contra la comisión IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY policial y uno de ellos tomo una botella de vidrio y la lanzo contra la comisión, siendo infructuosa la agresión por los que fueron trasladados al comando policial de Barinitas para ser verificados por el sistema SIPOL, los mismos respondieron que no iban a ir para ningún lado y siguieron lanzándole objetos contundentes, al ver la actitud incontrolable de los jóvenes, luego fueron trasladado al comando Policial de Barinitas y al efectuársele la inspección de persona de ley, se le incauto a uno de ellos (06) teléfonos celulares de diferentes características y dinero en efectivo, de los cuales no supo explicar su propiedad ni procedencia, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los otros dos, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de los adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios policiales, luego de que la visualizaron a tres ciudadanos a bordo de una moto, con actitud sospechosa, quienes al ver la unidad, intentaron huir por lo que los funcionarios los interceptaron, al dialogar con los mismos presentaron una actitud altanera y agresiva, al momento que le indico a los jóvenes que se le iba a realizar una inspección de personas, ellos se abalanzaron contra la comisión IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY policial y uno de ellos tomo una botella de vidrio y la lanzo contra la comisión, siendo infructuosa la agresión por los que fueron trasladados al comando policial de Barinitas para ser verificados por el sistema SIPOL, los mismos respondieron que no iban a ir para ningún lado y siguieron lanzándole objetos contundentes, al ver la actitud incontrolable de los jóvenes, luego fueron trasladado al comando Policial de Barinitas y al efectuársele la inspección de persona de ley, se le incauto a uno de ellos (06) teléfonos celulares de diferentes características y dinero en efectivo, de los cuales no supo explicar su propiedad ni procedencia, siendo que momentos antes habían despojado a las victimas de sus pertenencias, tal como se desprende de la actuaciones, donde reposan las actas de denuncias, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica de los adolescentes. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar gravosa como lo es la Privación de Libertad para asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar y la defensa solicita una medida cautelar menos gravosa que de la privación de libertad para sus defendidos, este Tribunal niega la solicitud de la defensa privada, aclarando en primer lugar considera quien decide, que una medida cautelar menos gravosa, no tiene cabida en estos momentos tomando en consideración, que los hechos por el cual se lleva la investigación son considerados delitos Pluriofensivos, que afecta tanto el derecho de propiedad como la libertad y la integridad personal, por lo que, dada la gravedad de ese delito, cuyo medio comisivo que lo diferencia del hurto, es la violencia o la intimidación personal, vale decir, que no es requisito sine qua non que se le presente a la victima un arma, sino que se le intime, se le amenace o de manera violenta se le despoje de sus bienes o pertenencias, aunado a ello las victimas señalan que fueron golpeados, incluso le dieron patadas a un anciano de 89 años, victimas estas que llamaron a la policía, donde todos son contestes al señalar que eran los mismos a quienes los funcionarios habían aprehendido, de igual manera, existe una secuencia entre la hora de la comisión del hecho y la de la aprehensión, determinándose que si hubo una persecución y que fue a los pocos momentos de haberse cometido los robos; en relación al arma, si bien es cierto es cierto que no hay un arma de fuego o blanca, tal como lo reconoce la legislación patria, no es menos cierto, que los adolescentes actuaron de manera agresiva y violenta, amenazando a las victimas con el pico de una botella que de por si es lesivo y e infringiéndole golpes y patadas a las victimas, dándose con esto los supuestos que hacen que encuadre dentro del delito de Robo Agravado, así como la comprobación de los restantes delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano en Reserva Fiscal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO previstos en el articulo 218 y 223 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal considera sensato no conceder la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa y en su defecto decreta la Detención Preventiva a los adolescentes a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Tomada esta decisión, este Tribunal, acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por la representación Fiscal del Ministerio Público en la Sala de Audiencias, este Tribunal coincide con la misma, en cuanto a que el delito debe ser precalificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en Reserva Fiscal, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano en Reserva Fiscal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO previstos en el articulo 218 y 223 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión de la de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos en Reserva Fiscal, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano en Reserva Fiscal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO previstos en el articulo 218 y 223 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano; TERCERO: SE LE DECRETA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTA: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Pública SEXTA: Se ordena el traslado de los adolescentes al centro de Formación Integral Varones. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese, Registres y Publíquese.