REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación del imputado por aprehensión en flagrancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2642/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) . Consignando:
• Acta de Denuncia, N° 03447, de fecha 21 de Diciembre de 2012.
• Acta Policial de fecha 21 de diciembre de 2012.
• Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) de fecha 21 de Diciembre de 2012.
• Informe Medico de fecha 21 de Diciembre de 2012,
• Auto de Inicio de Investigación de fecha de fecha 22 de Diciembre de 2012, suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
DE LO NARRADAO Y SOLICITADO POR LA FISCALIA.
En fecha 21 de diciembre de 2012, se presento una ciudadana al Comando de la Policía Municipal, manifestando que su primo que reside en su misma casa, le había golpeado con un palo en varias partes de su cuerpo, razón por la cual se constituyo comisión policial y se dirigieron en compañía de la victima al sitio indicado por la misma donde se encontraba el adolescente presuntamente agresor, el cual quedo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; señalo que éstos hechos constituyen para el adolescente de autos, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL IMPUTADO
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales el en fecha 21 de diciembre de 2012, se presento una ciudadana al Comando de la Policía Municipal, manifestando que su primo que reside en su misma casa, le había golpeado con un palo en varias partes de su cuerpo, de inmediato nos trasladamos a la dirección aportada donde al llegar al lugar la victima del hecho señalo donde se encontraba el presunto agresor se le explico el motivo de la visita, se le pidió que nos acompañara al Centro de Coordinación Policial y que a partir de ese momento quedaría en calidad de detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensor Publico, Abg. Lisbeth Barrios, quien fue le designada al adolescente imputado, y quien acepto el cargo a fin de garantizarle su derecho a la defensa.
Acto seguido la Juez le informa al adolescente imputado, de todos sus derechos, así mismo se identifico plenamente, como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado, “Querer declarar”, haciéndolo de la siguiente manera: “Ella se estaba metiendo con uno, cuando le dije que me prestara la caja de fósforo que iba hacer comida, que yo se la había prestado a mi tía, entonces ella se puso de alzada y como me había acordado lo de mi mamá que ella se metía con ella y la amenazaba con cuchillo, como mi mamá tiene un hueco en la pierna, ellas le botaban las gasas y se burlan de ella. Y la otra vez mi mamá estaba haciendo comida y ella le salio con un cuchillo, yo no me metía. Por eso yo le dije que le iba a decir a mi hermano para que la sacara de la casa. De ahí estaba yo acostado y partió un pico de botella y me agarro por el cuello y yo le decía que se quedara quieta y ella decía que me iba a matar y yo le decía que se saliera de mi cuarto porque le iba a dar con un palo. Por eso le di en la mano que tenia la botella, en eso se puso a llorar y le pego a mi mamá y fue cuando le di con el palo por la cara. Es todo” Se deja constancia que la representación fiscal ni la defensa interrogaron al adolescente.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Mireya Mora, quien expone: “Oída la declaración de mi defendido, solicito a este Tribunal que se le otorgue una libertad plena, por cuanto se evidencia que se trata de un conflicto familiar, en el cual resulta ser victima. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente imputado, antes identificado, los siguientes hechos en fecha 21 de diciembre de 2012, se presento una ciudadana al Comando de la Policía Municipal, manifestando que su primo que reside en su misma casa, le había golpeado con un palo en varias partes de su cuerpo…. de inmediato nos trasladamos a la dirección aportada donde al llegar al lugar la victima del hecho señalo donde se encontraba el presunto agresor se le explico el motivo de la visita, se le pidió que nos acompañara al Centro de Coordinación Policial y que a partir de ese momento quedaría en calidad de detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY “ Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al adolescente imputado la comisión de un delito de los previstos en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda decretar la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- Prohibición de confrontar nuevamente a la victima, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas y 3.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal.
En cuanto a la PRECALIFICACIÓN JURÍDICA, este Tribunal coincide con la explanada en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. ASI SE DECIDE.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el adolescente imputados participo en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide con los elementos ut supra señalados. Igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, así como la realización de los Informes social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de responsabilidad Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente participó en el hecho punible, negándose de este modo la solicitud de la Defensa Pública. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En relación a los nuevos hechos imputados, este Tribunal observa que estos no se encuentran evidentemente prescritos y existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente. TERCERO Se le decreta medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1.- Prohibición de confrontar nuevamente a la victima, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas y 3.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización de informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficios correspondientes. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. En esta misma fecha se publica el auto correspondiente. Es todo. Así se decide. Diarícese. Regístrese y Publíquese.