REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación del imputado por aprehensión en flagrancia y de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2644/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Yesenia Salas, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) . Consignando:
• Acta de Denuncia Común, Nº 885.741, de fecha 25 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio 05 y vuelto,
• Acta de entrevista, de fecha 25 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio 06.
• Acta de entrevista la cual riela al folio 07.
• Reconocimientos médicos legales (03) realizado a las victimas, de fecha 25 de Diciembre de 2012, rielan a los folios 9, 10 y 11.
• Acta de investigación penal, de fecha 25 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio 12 y 13.
• Acta de Inspección Técnica, de fecha 25 de Diciembre de 2012, el cual riela al folio 14.
• Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), de fecha 25 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio 15.
• Reconocimiento Legal realizada a un arma blanca (Cuchillo), de fecha 25 de Diciembre de 2012, riela a los folios 16 y 17.
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 26 de Diciembre de 2012, suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado Abg. Carmen Maria León.

DE LO NARRADAO Y SOLICITADO POR LA FISCALIA.
En fecha 25 de diciembre de 2012, siendo la 3:30 horas de la tarde aproximadamente, se presentó la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de Santa Bárbara con el objeto de denunciar que su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY momentos antes la había golpeado y la había agredido verbalmente, y cuando se metió su hermano y su tío a defenderla también los agredió con un cuchillo, razón por la cual se conformó una comisión policial y se llegaron hasta el sitio indicado por la denunciante, donde efectivamente se evidenció un arma blanca sobre la acera donde se encontraba un adolescente quien fue señalado por la denunciante como quien la había agredido a ella y había agredido con un arma blanca al hermano y al tío, razón por la cual le dieron la voz de alto y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Por todo lo antes narrado solicito se sirva calificar la detención del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Solicitó igualmente se ordene continuar por el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el joven adolescente se encuentra en situación de reincidencia solicito se le Decrete la Medida Cautelar menos gravosa, conforme a lo establecido en el Artículo 582, Literal G de la mencionada Ley Especializada que rige la materia. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente Acta, así como se le ordene la realización de los Informes Psicológico y social al adolescente de autos.
DEL IMPUTADO
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal.
Acto seguido la Juez le informa al adolescente imputado, de todos sus derechos, así mismo se identifico plenamente, como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado, “no Querer declarar”, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito que a mi defendido se le otorgue una medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente pido se me expida copia Simple de la presente Acta, así como que se le realicen a mí defendido los Informes Psicológico y social. Es todo”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente imputado, antes identificado, los siguientes hechos:” en fecha 25 de diciembre de 2012, siendo la 3:30 horas de la tarde aproximadamente, se presentó la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la población de Santa Bárbara con el objeto de denunciar que su hermano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY momentos antes la había golpeado y la había agredido verbalmente, y cuando se metió su hermano y su tío a defenderla también los agredió con un cuchillo, razón por la cual se conformó una comisión policial y se llegaron hasta el sitio indicado por la denunciante, donde efectivamente se evidenció un arma blanca sobre la acera donde se encontraba un adolescente quien fue señalado por la denunciante como quien la había agredido a ella y había agredido con un arma blanca al hermano y al tío, razón por la cual le dieron la voz de alto y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al adolescente imputado la comisión de un delito de los previstos en el Código Penal, en perjuicio de las victimas, se LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual se materializara, una vez que debiendo el adolescente presentar Tres (03) Fiadores, que sean personas idóneas, de reconocida solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del mismo; los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, quienes deberán suscribir acta de compromiso con en Tribunal.

En cuanto a la PRECALIFICACIÓN JURÍDICA, este Tribunal coincide con la explanada en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el adolescente imputados participo en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide con los elementos ut supra señalados. Igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, así como la realización de los Informes social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de responsabilidad Penal. Igualmente considera quien decide, que se hace necesario mandar a hacer una nueva valoración medica a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por parte del medico forense, por lo que se ordena oficiar al mismo y notificar a las victimas para que acudan a la Medicatura. Tomando en consideración que en fecha 07 de Junio de 2012, al adolescente se le presento por flagrancia por delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando signado el expediente bajo la nomenclatura 1C-2545/2012, se ordena la acumulación de las causa de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de varios hechos punibles, cuyas acciones penales, no se encuentran evidentemente prescritas. SEGUNDO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, debiendo el adolescente presentar Tres (03) Fiadores, que sean personas idóneas, de reconocida solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del mismo; los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, quienes deberán suscribir acta de compromiso con en Tribunal, la misma se hará efectiva una vez que consten en el expediente los recaudos exigidos. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los Informes Psicológico y social por parte del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes solicitados por la Representación Fiscal y la Defensa. Así mismo se acuerda expedir la Copia Simple de la presente Acta, también solicitada tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa. SEXTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Medicatura Forense de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que les sea practicada nuevamente Examen Médico Legal, a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes figuran como victimas en la presente Causa, para lo cual se ordena notificárseles para que comparezcan por ante la referida Medicatura Forense. SEPTIMO: Tomando en consideración que en fecha 07 de Junio de 2012, al adolescente se le presento por flagrancia por delito de LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando signado el expediente bajo la nomenclatura 1C-2545/2012, se ordena la acumulación de las causa de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Boleta de Detención Preventiva a la Entidad de Atención Barinas (Varones). Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide
Diarícese. Regístrese y Publíquese.