REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación por Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, (LOPNNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2646/2012, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente (LOPNNA) .Consignando:
 Acta Procesal Penal de fecha 28 de Diciembre de 2012, la cual riela a los folios cinco y seis (06),
 Acta de Derechos del Investigado de fecha 28 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio siete (07)
 Acta de Inspección Técnica Nº 1048, de fecha 28 de Diciembre de 2012, la cual riela al folio ocho (08)
 Memorando 9700-219-4594 de fecha 28 de Diciembre de 2012, el cual riela al folio nueve (09)
 Constancia Medica 0860, de fecha 28 de Diciembre de 2012, el cual riela al folio doce (12).).
 Auto de Inicio de Investigación de fecha 28 de Diciembre de 2012, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales en fecha 28 de Diciembre de 2012, siendo las 12:30 horas de la madrugada el adolescente fue detenido por cuanto se encontraba en una moto y al ver a la Comisión Policial mostró conducta nerviosa y al darle la voz de alto hizo caso omiso iniciándose persecución logrando darle alcance respondiendo de forma violenta y agresiva contra los funcionarios por lo que quedo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensor privado Abg. Julio Rangel, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 28 de Diciembre de 2012, siendo las 12:30 horas de la madrugada el adolescente fue detenido por cuanto se encontraba en una moto y al ver a la Comisión Policial mostró conducta nerviosa y al darle la voz de alto hizo caso omiso iniciándose persecución logrando darle alcance respondiendo de forma violenta y agresiva contra los funcionarios por lo que quedo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de El Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta la conducta predelictual e incumplimiento de la Medida Impuesta al adolescente así mismo solicito se le practique los informes Psicológico y Social y se me expida copia Simple de la presente acta.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien impuesto del Precepto Constitucional, contemplado en el articulo 49, numeral 5° de la constitución, libre de coacción y apremio manifestó querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “Yo a lo que vi me asuste a la patrulla, me fui para donde mi mamá porque ellos siempre que me agarraban y me estropeaban por eso me fui. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Cuándo usted dice en lo que vi eso a que se refiere? R- A la patrulla. Segunda: ¿A que hora lo detienen? R- Iban a ser las doce 12 y 30 de la madrugada. Tercera: ¿Dónde lo detienen? R- cuando iba a comprar una tarjeta en la pasarela porque yo estaba en una reunión de familia. Cuarta: ¿Con quien andaba al momento que lo detienen? R- Solo. Quinta: ¿En que andaba? R- En la moto de mi padrastro. Sexta: ¿Cuándo le impusieron las medidas entre ellas había la prohibición de andar solo en la calle a altas horas de la noche? R- Si. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que la defensa no interrogo al adolescente.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. David Camacho, quien expone: “Esta defensa una vez oída la imputación Fiscal determina que todo se origina por el temor de ser abusado policialmente el delito presuntamente imputado anteriormente aunado al hecho no figura como los que ameritan privación de libertad es por lo que solicito media cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA por cuanto no existe peligro fuga el ha cumplido y hay seguridad para presentarse a la Audiencia preliminar la decisión debe ser proporcional al delito Es Todo “.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 28 de Diciembre de 2012, siendo las 12:30 horas de la madrugada el adolescente fue detenido por cuanto se encontraba en una moto y al ver a la Comisión Policial mostró conducta nerviosa y al darle la voz de alto hizo caso omiso iniciándose persecución logrando darle alcance respondiendo de forma violenta y agresiva contra los funcionarios por lo que quedo detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la policiales una vez que le dan la voz de alto y este opta por hacer caso omiso y se genera una persecución hasta lograr aprehenderlo; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera que se hace necesaria DECRETAR MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá firmar acta compromiso con esta instancia. 3.- Prohibición de andar en la calle a altas horas de la noche. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. 5.- Prohibición de portar Armas de Fuego y Armas Blancas. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con la señalad en la sala de audiencias por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto el delito debe ser precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de Atención al Publico del Circuito Judicial Penal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá firmar acta compromiso con esta instancia. 3.- Prohibición de andar en la calle a altas horas de la noche. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta trasgresora. 5.- Prohibición de portar Armas de Fuego y Armas Blancas. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.