REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, se dicta el auto de apertura a Juicio al siguiente tenor:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.
“Caso Nº 01 06-DPIF-F8-00389-2012- CAUSA 1C-2615/2012 Se desprende que en Acta de Denuncia de fecha 21 de Octubre de 2012, interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta por el ciudadano por el ciudadano SARMIENTO SARMIENTO JOSE ILARIO quien expuso que en fecha 20/10/2012,siendo las 9:30 horas de la noche al momento que había dejado estacionado su vehiculo automotor (moto) Marca EMPIRE KEEWAY, Modelo HORSE, Año 2011, Color ROJO, Placa AA4H11L, en la Residencia de la Ciudadana YUSBELY, ubicado en el sector 23 de Enero de la Población de Sabaneta, siendo hurtada la misma de la referida vivienda acercándose un ciudadano conocido como “CARLITO” quien le informo que le ayudaría ubicar el vehiculo, dándole la victima el numero de teléfono a los fines que le informara de la ubicación de la misma, recibiendo diversos mensajes por parte del referido sujeto, donde lo constreñía a realizarle la entrega de 2000 bolívares para poder realizarle la entrega del vehiculo, dando aviso a los funcionarios Policiales quienes le dan captura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano José Hilario Sarmiento Sarmiento; solicita a este Tribunal sea admitida las presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y de adolescentes, así mismo solicita le sea Decretada Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes por existir riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso debido a la magnitud del delito, peligro grave para la victima. CASO Nº 02 06-DPIF-F8-00372-2012-CAUSA 1C-2615/2012: Se desprende que en fecha 12 de Septiembre de 2012,siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que los ciudadanos AREL ANTONIO HERRERA HERNADEZ Y MARIA ALEJANDRA HERNADEZ MENDEZ, se encontraban en su residencia ubicada en al Urbanización 24 de Junio, Calle 05, Avenida Obispo, Casa S/N de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, en compañía de los ciudadanos ELY DE JESUS HERRERA OROZCO, JOSE LUIS Y ELISMARY HERRERA, cuando se presentaron cinco sujetos, quienes portando Armas de Fuego proceden a someter violentamente a todos los presentes, donde uno de los autores del hecho lesiona con el arma al ciudadano AREL HERRERA, en el Costado izquierdo, de igual manera golpeo en la cabeza ala ciudadana MARIA HERNANDEZ, para luego despojarlos de diversas pertenencias y emprender veloz huida, hacia el Sector 23 de Enero de la referida Población dando aviso a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quienes realizan un trabajo de investigación a los fines de lograr la identificación de los autores del hecho, quedando identificado uno de los mismos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien en fecha 23-10-12 se le imputo de manera formal unos de los delitos Contra la Propiedad; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Arel Antonio Herrera Hernández y María Alejandra Fernández Méndez; solicita a este Tribunal sea admitida las presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y de adolescentes, así mismo solicita le sea Decretada Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal “f”, de la LOPNNA; por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el articulo 628 parágrafo primero y segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de adolescentes, dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años. CASO Nº 03 06-DPIF-F8-00419-2012-CAUSA 1C-2615/2012: Se desprende que en fecha 13 de Octubre de 2012, siendo la 1:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Sabaneta se encontraba en labores de guardia, cuando recibieron llamada telefónica, por parte del Oficial LUIS FERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado informando que en la Morgue del Hospital Jesús Arnoldo Camacho de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, había ingresado un persona del sexo masculino, sin signos vitales, presentando varias heridas por arma de fuego, razones por las cuales y una vez obtenida la información se trasladaron al sitio señalado, donde una vez presentes constataron la información quedando identificada la victima como el hoy occiso VALDIVIESO HERNANDEZ CARLOS ALFREDO, por lo que se realizaron las actuaciones pertinentes al total esclarecimiento de los hechos, siendo identificado uno de los imputados como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que esta Representación Fiscal al tener conocimiento de los hechos, solicito en fecha 14/11/2012, mediante oficio Nº 06-F8-2508-2012 se ordene el traslado del adolescente imputado a la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas a los fines de imponer de nuevos hechos, el cual fue acordado por el Tribunal a su digno cargo; hechos estos que constituyen par el adolescente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES contemplado en el articulo 406 numeral 2 en perjuicio del ciudadano hoy Occiso Valdivieso Hernández Carlos Alfredo; solicita a este Tribunal sea admitida las presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y de adolescentes, así mismo solicita le sea Decretada Prisión Preventiva como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Del mismo modo solicita se le imponga al adolescente, la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal “f”, de la LOPNNA; por estar en presencia de la comisión de un delito grave de los previstos en el articulo 628 parágrafo primero y segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de adolescentes, dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años.-.”

DE LO ALEGADO POR EL ACUSADO:
Se procede a informarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de los hechos que se le imputa de la calificación dada a los mismos, del contenido del articulo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le explico en términos claros y sencillos del precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º, así como los derechos establecidos en los artículos 542, 543, de la LOPNNA; en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le explica de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos una vez que sea admitida la Acusación. Manifestando NO QUERER declarar soy inocente de lo que se me acusa. Es Todo.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
“La Defensora Publica del adolescente, Abg. Maria Gabriela Vidal quien manifestó: Mi defendido manifiesta su voluntad de no admitir los hechos, es por lo que esta defensa solicita se decrete auto de apertura al Juicio Oral y Privado y me adhiero al principio de comunidad de la prueba así mismo ratifico el escrito de fecha 05-12-2012 donde hago nuestras todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en sus escritos acusatorio y promuevo para que sean admitidos los testigos: Marcelina Terán, titular de la cedula de identidad N° 13.484.292, Maria Fuentes Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 20.869.471, Anny Luisana Rivas Caripa titular de la cedula de identidad N° 23.032.499, Diana Rivero titular de la cedula de identidad Nº 21.169.446 y Gilberto Conde titular de la cedula de identidad Nº 12.331.813 por cuanto se encontraban en el lugar donde ocurrió el Homicidio para la evacuación de los Testigos, a quienes me comprometo a traer las veces que el Tribunal de juicio así lo decidiere, así mismo solicito una medida Menos Gravosa que la Privación de Libertad. Es todo.”

Este Tribunal oída a las partes observa:
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscalía 8° del Ministerio Público de este Estado Barinas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 570 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente acusado, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano José Hilario Sarmiento Sarmiento, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Arel Antonio Herrera Hernández y María Alejandra Fernández Méndez y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES contemplado en el articulo 406 numeral 2 en perjuicio del ciudadano hoy Occiso Valdivieso Hernández Carlos Alfredo, ello en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de hechos punibles y la participación del referido acusado en la comisión de los delitos antes mencionados, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA FISCALIA.

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
Caso Nº 01
Declaración de Expertos: 1.- Declaración del experto Ronal Lamuño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Sabaneta; quien practico las experticias de Vehiculo a las Motocicletas incautadas en el procedimiento policial.
2.-Declaración del Experto Javier Ordóñez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Sabaneta, quien practico el Informe Pericial a los teléfonos Móviles Celulares incautados en el procedimiento Policial, su pertinencia y necesidad radica, en ser estos quienes realizaron las correspondientes experticias, así como para que expongan en el tribunal de Juicio el referido dictamen pericial y para que la referida experticia sea exhibida, se ratifique su contenido y firma y sea incorporado al juicio oral y privado para su lectura.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
Declaración de Funcionarios: 1.- Declaración de los funcionarios: Inspector Roger Villareal y Agentes Ronald Lamuño, Víctor Moronta, Neson Rivas y Javier Ordóñez al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Sabaneta; quienes practicaron el Procedimiento Policial donde fue aprehendido el adolescente imputado al momento que se encontraba recibiendo por parte de la victima el dinero en efectivo solicitado para devolverle el vehiculo Automotor Hurtado. Necesaria y pertinente por ser ellos quienes practicaron el procedimiento en la investigación habiendo practicado las diligencias del caso y expondrán ante el Tribunal las circunstancias que se dieron en el procedimiento.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
Declaración en Calidad de Victima: 1.- Adolescente José Hilario Sarmiento Sarmiento, titular de cedula de identidad N° 26.927.579 quien deberá ser citado en el Sector Masparro-Los Chaguaramos, Municipio Obispos del Estado Barinas. Su necesidad y pertinencia estriba por ser victima del presente hecho, para que ratifique el contenido y firma de su declaración y exponga ante el Tribunal los medios utilizados por el acusado para cometer el hecho.
Declaración en Calidad de Testigos: 1.- Yogersi José López Niño, quien es titular de la cedula de identidad N° 19.784.709, quien deberá ser citado en el Sector El Caldero, N° 02, calle principal casa s/n, municipio Rojas del estado Barinas. Su necesidad y pertinencia se basa, en tener conocimiento del hecho y presenciar el momento en que los funcionarios policiales aprehenden al adolescente acusado.

Caso Nº 02 CASO Nº 02
Declaración de Expertos: 1.- Declaración del Experto Esteban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barinas, donde deberá ser citado, su necesidad y pertinencia se basa en ser quien practico experticias de Reconocimiento Técnico Legal a las conchas de balas incautadas en el sitio del hecho.
Declaración de Funcionarios:
1.- Declaración de los funcionarios Detectives: David Velasco, Agente de Investigación II Guillermo Luís Gorrin, Agente de investigación I Romero Nelson y Agente Javier Ordóñez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Sabaneta, donde deberán ser citados, su necesidad y pertinencia, radica en que fueron quienes practicaron el procedimiento policial donde fue identificado como autor del hecho el adolescente acusado.
Declaración en Calidad De Victima:
1.- Arel Antonio Herrera Hernández, con cedula de identidad N° 20.964.976, quien deberá ser citado en la urbanización 24 de Junio, calle 95 avenida Obispos, casa s/n de la parroquia Sabaneta, municipio Alberto arvelo Torrealba del Estado Barinas. Su necesidad y pertinencia estriba por ser victima del presente hecho, para que ratifique el contenido y firma de su declaración y exponga ante el Tribunal los medios utilizados por el acusado para cometer el hecho.
2.- Maria Alejandra Hernández Méndez, con cedula de identidad N° 14.205.188, quien deberá ser citado en la urbanización 24 de Junio, calle 95 avenida Obispos, casa s/n de la parroquia Sabaneta, municipio Alberto arvelo Torrealba del Estado Barinas. Su necesidad y pertinencia estriba por ser victima del presente hecho, para que ratifique el contenido y firma de su declaración y exponga ante el Tribunal los medios utilizados por el acusado para cometer el hecho.

CASO Nº 03
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto Jesús Rafael González Rattia adscrito a la Unidad Medica Anatomopatológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barinas, su necesidad y pertinencia radica, en ser este experto quien practico la Autopsia al hoy occiso Carlos Alfredo Valdivieso Hernández.
2.- Declaración del Experto Estaban Pava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barinas, su necesidad y pertinencia radica, en ser este experto quien practico el Informe Balístico.
3.- Declaración del funcionario Agente Romero Nelson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barinas, su necesidad y pertinencia radica, en ser este experto quien practico el Reconocimiento Técnico a las prendas de vestir.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
1.- Declaración de los funcionarios Sub-Comisario Carlos Rodríguez, Inspector Roger Villareal, Sub-Inspectores Edgar Mendoza, Gilbers Plaza, Detective David Velasco, Agente Guillermo Gorrin, Nelson Romero, Nelson y Víctor Moronta adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Sabaneta, su necesidad y pertinencia radica, en se ellos quienes practicaron las diligencias Urgentes y necesarias donde resulto señalado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como una de las personas que le dieron muerte al ciudadano Valdivieso Hernández Carlos Alfredo.
DECLARACIÓN EN CALIDAD DE VICTIMA:
1.- Auxiliadora del Carmen Hernández Méndez, con cedula de identidad N° 10.726.105, quien deberá ser citada en la urbanización Alfredo Aldana, calle 04, casa s/n, color verde, parroquia Sanbaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, su necesidad y pertinencia radica en ser esta la esposa del hoy occiso Valdivieso Hernández Carlos Alfredo y quien determinara en el juicio si el adolescente tiene responsabilidad en los hecho por los que se le acusa.
DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS:
1.- Johanny Gregoria Nieto Hernández, con cedula de identidad N° 22.111.777, quien deberá ser citado en el Barrio Nazareno calle principal, , casa s/n de la parroquia Barrancas, municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Su necesidad y pertinencia estriba por ser victima del presente hecho, para que ratifique el contenido y firma de su declaración y exponga ante el Tribunal los medios utilizados por el acusado para cometer el hecho.
2.- Jaimes Botello Gerardo con cedula de identidad N° 22.684.924, quien deberá ser citado en el en el sector 24 de Junio, calle 08, casa s/n de la parroquia Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Su necesidad y pertinencia estriba por ser victima del presente hecho, para que ratifique el contenido y firma de su declaración y exponga ante el Tribunal los medios utilizados por el acusado para cometer el hecho.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA DEFENSA.

SE ADMITEN LAS TESTIFICALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Marcelina Terán, titular de la cedula de identidad N° 13.484.292, Maria Fuentes Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 20.869.471, Anny Luisana Rivas Caripa titular de la cedula de identidad N° 23.032.499, Diana Rivero titular de la cedula de identidad Nº 21.169.446 y Gilberto Conde titular de la cedula de identidad Nº 12.331.813, su necesidad y pertinencia se da, por cuanto se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos . Se ADHIERE LA DEFENSA AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la representación fiscal, para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano José Hilario Sarmiento Sarmiento, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Arel Antonio Herrera Hernández y María Alejandra Fernández Méndez y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES contemplado en el articulo 406 numeral 2 en perjuicio del ciudadano hoy Occiso Valdivieso Hernández Carlos Alfredo.- Así se decide.

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL y PRIVADO.

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PRIVADO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano José Hilario Sarmiento Sarmiento, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplados en los artículos 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Arel Antonio Herrera Hernández y María Alejandra Fernández Méndez y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES contemplado en el articulo 406 numeral 2 en perjuicio del ciudadano hoy Occiso Valdivieso Hernández Carlos Alfredo.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.