REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la adolescente: identidad omitida conforme a la ley, de esta ciudad de Barinas; quien fue sancionada en fecha 20 de Junio de 2012 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del Ciudadano Valentín del Carmen Méndez Ayala, identificado en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. LISBETTE BARRIOS, expone: “Habiendo revisado minuciosamente el informe evolutivo del plan individual correspondiente a mi defendida, del cual se desprende que el mismo es favorable, tomando en consideración que el delito cometido no es merecedor de la medida de privación de libertad, lo cual se generó por circunstancias adversas de mi defendida con su madre; se evidencia de igual manera que la adolescente ha sido participativa dentro de la institución, es por lo que, solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 620 literales “b y d” de la LOPNNA, para terminar de cumplir en libertad con la sanción impuesta. Es Todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó: “Solicito sea Ratificada la medida de Privación de Libertad, a los fines de que la adolescente continúe con el cumplimiento con el plan individual. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Mi proyecto de vida es seguir con mis estudios y seguir adelante, aprendí muchas cosas, me fue muy bien con las manualidades y las relaciones con mi madre han mejorado. Es Todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, es de destacar los resultados en las siguientes áreas:
En el área social, ha recibido formación educativa, contando con habilidades y destrezas, reconoce su problemática, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas hacia el mejoramiento de las relaciones familiares, ha recibido apoyo de su progenitora, a través de entrevistas y abordajes sociales se ha orientado a la progenitora, quien ha manifestado compromiso de garantizar las necesidades básicas y afectivas, en un ambiente familiar con relaciones interpersonales positivas. La adolescente ha participado en actividades especiales como: Escuela para padres, bailes, dramatizaciones, obra de títeres, encuentros deportivos, bailoterapia, misa de acción de gracias, elaboración de murales, jornadas del saber, actos culturales, exposiciones artesanales, juegos recreativos y tradicionales. Ha culminado satisfactoriamente curso de elaboración de bolsos y curso de lencería auspiciado por el INCES-Barinas. Ha recibido charlas, talleres, conversatorios, dinámicas dirigidas al desarrollo personal, como valores, autoestima, derechos humanos, violencia de género, entre otros.
La adolescente mantiene adecuada higiene y apariencia personal, ha recibido atención médica y odontológica, manifiesta que al salir seguirá estudiando, vivir con su progenitora, mantener buen conducta, aprovechar los conocimientos adquiridos en la institución que le sirvan de medio productivo.
En el área psicológica, fue evaluada mediante abordajes individuales y grupales, terapias individuales y grupales, charlas, talleres y entrevistas, pruebas proyectivas de personalidad, ha mostrado una actitud colaboradora, receptiva. En el área cognitiva impresiona inteligencia promedio alta, se deja ver como una adolescente perseverante, se encuentra equilibrada con su edad cronológica.
En el área socio emocional es una adolescente extrovertida, lo que facilita sus relaciones interpersonales, se deja ver como afectuosa y apasionada por las cosas que hace, cuenta con el apoyo de su progenitor, de igual forma de sus dos hermanas. Es de destacar que aun existen discrepancias resaltantes en la relación entre padrastro e hijastra por lo que dejan ver ambos aun diferencias emocionales familiares con la progenitora. Presenta un pensamiento de curso normal, al igual que su memoria y juicio conservado, orientada a nivel de persona, tiempo y espacio, no revela indicadores de compromisos neurológicos o mentales que la pudiesen afectarla psicológicamente.
En el área educativa, es comunicativa, trabaja en grupo, dando importancia a la adquisición y producción de nuevos conocimientos, participa en forma activa en el desarrollo de las actividades educativas, participa en conversaciones, discusiones, debates y exposiciones orales como hablante y como oyente, con educación, respeto y propiedad. Manifiesta buen comportamiento cumpliendo con las normas y el encuadre terapéutico asignado, es colaboradora y entusiasta en las actividades de manualidades.
Se concluye del informe evolutivo que la adolescente ha mantenido una buena conducta y comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal. Presenta un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar, así mismo ha participado con resultados positivos en los diferentes cursos para el aprendizaje de un oficio así como en las diferentes actividades educativas y culturales realizadas en la Entidad de Atención, que forman parte del plan individual.
Considera quien aquí decide que la adolescente antes identificada ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, reflejándose en estos informes que la adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que la misma puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades y orientación de su conducta por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 10 DE JUNIO DE 2013, siendo esto una evolución positiva y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien deberá suscribir acta compromiso ante el tribunal, 2) Obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar la constancia ante el Tribunal, 3) Prohibición de frecuentar a personas de conducta transgresora, 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 5) Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, sucesiva y alternativa, las cuales culminara en fecha 10 DE JUNIO DE 2013. Así mismo se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.