REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Ramón Elías Blanco Querales, identificado en autos., procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por los Defensor Pública Abg. MARIA GABRIELA VIDAL S. quien expone: “De lo observado en el informe evolutivo del plan individual, del cual se desprende que el equipo técnico de la Entidad de Atención Barinas Varones recomienda un cambio de medida en virtud del buen comportamiento de mi defendido, solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 620, literales “b” y “d”. Es Todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, antes identificado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero una oportunidad para estudiar y estar con mi familia. El estar encerrado en el Centro me enseñó que este camino no lleva a ningún lado, solo a la cárcel o a la muerte. Es Todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. ROSA PUMILLIA PARILLI, quien manifestó: “El delito cometido por el adolescente fue bajo circunstancias graves y en virtud del poco tiempo transcurrido por el adolescente detenido, es por lo que solicito se ratifique la medida de privación de libertad. Es Todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social durante su permanencia ha dado muestra de ser una persona disciplinada, respetuosa, colaboradora, atento a las orientaciones dadas, cumpliendo a cabalidad con las normas del reglamento interno, participativo en las diferentes actividades en su régimen de vida, su relación interpersonal con el resto de la población ha sido positivo, manteniendo buena convivencia, no se deja persuadir por otros adolescentes manteniendo su propia personalidad. En el área familiar cuenta con el apoyo de su progenitora y hermana mayor quienes constantemente lo visitan, interactuando con el equipo técnico de la entidad, su proyecto de vida es lograr un buen empleo donde le brinden la oportunidad de seguir sus estudios a fin de darle estabilidad económica a su hija, el cual manifiesta que su prioridad va ser ella. Durante su permanencia se le ha garantizado abordajes sociales, entrevistas psicológicas, actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas, cumpliendo con las actividades asignadas, siendo evaluado en forma positiva. En el área médica se le brindó atención integral y consultas odontológicas, se le han realizado exámenes rutinarios y despistajes de enfermedades de transmisión sexual siendo negativos.
En el área conductual ha demostrado su inclusión, participación y disposición para la realización de las diferentes actividades y planificaciones diarias, siendo colaborador, ha dado como resultado una evolución favorable y acorde con lo establecido en el reglamento interno, ha logrado cumplir a cabalidad con las etapas y metas del plan individual. Hace buen uso de las normas de cortesía, mantiene hábitos de higiene y orden a nivel personal, mantiene buenas relaciones interpersonales, acude en forma ordenada a cada una de las actividades, respeta al personal que labora en la entidad.
En el área educativa recibe clases como participante tiene sexto grado aprobado, el adolescente cumple con la indumentaria adecuada, muestra interés en las clases, es participativo, emplea buen vocabulario, respeta a sus compañeros y educadores. En el período vacacional ha recibido charlas y talleres de crecimiento personal, a través, del contacto institucional, donde se le ha brindado información de diversos temas como sexualidad sana y responsable, charla en relación al uso de sustancias estupefacientes, disfrutó del plan vacacional, participó en curso básico de elaboración de piñata entamborada y porta retratos. En el área de educación física se observó gran colaboración, atendiendo con responsabilidad sus intervenciones, manteniendo serenidad, confianza y respeto al momento de abordar un tema con sus compañeros e instructor, se hizo notar sus cualidades y condiciones físicas, participó en las actividades deportivas y recreativas para disminuir riesgos de salud y extender las condiciones físicas y cognitivas, donde se pudo evidenciar disciplina, dedicación y una conducta positiva para participar manteniendo siempre el orden y la indumentaria adecuada. En el área cultural, se le aplicó un diagnóstico con la finalidad de conocer sus cualidades y debilidades en el área cultural donde se pudo evidenciar que posee poco conocimiento en cultura general al igual que en la ejecución de instrumentos musicales, se muestra receptivo a aprender y utilizar las herramientas dadas para su aprendizaje y participar en los diferentes actos culturales ha realizarse en la institución, con el fin de fortalecer el núcleo familiar a través de la cultura; posee un vocabulario adecuado, aborda temas de conversación. Respeta el área de trabajo, al igual que a sus compañeros e instructor, ha sido persuadido con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales e instrumentos musicales.
En el área psicológica, es un adolescente que se muestra atento y colaborador pasivo, de personalidad introvertido y reservado, lenguaje expresivo, uso de jergas propias de su cultura, conversa de forma concreta y específica, con estado de ánimo decaído y cabizbajo, posee estabilidad emocional, impresiona buen manejo de impulsos y de autocontrol de emociones, en ocasiones puede ser represivo, tiene pobre autoconcepto, percepción disminuida de si mismo, conducta orientada de acuerdo al contexto donde se encuentre, puede amoldarse de acuerdo al contexto donde se encuentre. Durante su permanencia ha tenido buena adaptación, se apega a las normas y reglamento de la entidad, ganándose privilegios especiales debido a su buena conducta, es respetuoso de las figuras de autoridad, se integra con facilidad al grupo. Presenta estructura de personalidad estable, no se observa la presencia de trastornos psicopatológicos asociados, cuenta con recursos personales para el autocontrol emocional, por lo que tiende a ser rígido e inflexible, muestra signos de mayor instauración vocacional y emocional escolar.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto educativo, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, así como participación y buen rendimiento en el área educativa, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; se considera centrado y apto para interactuar en el entorno social bajo normas, tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el adolescente puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, exigiendo mayor compromiso de sus padres en la atención y protección hacia su hijo adolescente, y por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1) Prohibición de portar armas de fuego. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. 4) Obligación de reinsertarse al sistema educativo debiendo consignar la constancia ante el Tribunal. 5) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien deberá suscribir acta compromiso ante el Tribunal. 6) Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, ubicado en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. El adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2014. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.