REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; a los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 20 de Noviembre del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 3 y 10 todos de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Victoria Bonilla, identificada en autos. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTISIETE (27) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20) DIAS y así mismo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, también se establece que la sanción culminaría el 20 DE MAYO DE 2015;