REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos Camargo Quintero Víctor José y Daniel Enrique Hernández Uzcategui (hoy Occisos); procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Pública, representada por la Abogada Lisbeth Barrios, expone: “Según consta del plan individual se evidencia que durante su permanencia en el Centro a presentado buena conducta ha demostrando madurez alto grado de colaboración e integración a las actividades que allí se dictan preparado para la reinserción a la sociedad así mismo se encuentra cursando estudios, cuenta con el apoyo de la abuela presenta buen comportamiento con la socialización en las actividades es por lo que solcito sea sustituida la medida de privación de libertad por una medida Menos Gravosa. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo cambie mi forma de ser agarre los caminos de Dios quiero seguir estudiando no quiero ser el mismo de antes pido me de una oportunidad. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal considera que le falta mucho tiempo por cumplir con la sanción impuesta tomando en cuenta el delito que es uno de los considerados graves es por lo que solicito le sea Ratificada la Medida de Privación de Libertad. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DEL MINSITERIO PÚBLICO.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal, abogado José Francisco Traspuesto Orellana, quien expuso: “Esta Representación Fiscal considera que le falta mucho tiempo por cumplir con la sanción impuesta tomando en cuenta el delito que es uno de los considerados graves es por lo que solicito le sea Ratificada la Medida de Privación de Libertad. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a decidir tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora a la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario; que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En el área social se concluye que al ingresar a la Entidad de Atención se le explicó las normativas, régimen de vida y plan motivacional a seguir, se le practicó diferentes abordajes sociales, se ha mostrado participativo, de buena educación, siempre dispuesto a seguir las indicaciones, adaptándose a cada situación, muestra interés en mejorar la puntuación del registro conductual diario, ha mantenido comunicación telefónica y visitas, con la abuela materna, ha sostenido comunicación con su madre quien se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas por el mismo delito por el cual fue sancionado el adolescente. Como proyecto de vida manifiesta continuar con los estudios aún cuando se observa poco interés en el desenvolvimiento de las clases. En el área médica, padece de afecciones respiratorias (asma), se le aplicó vacunación toxoide tetánico y de hepatitis B, le fueron realizados exámenes de laboratorio, fue valorado por médico venereológo, se le garantizó consultas odontológicas.
En el área conductual, se ha desarrollado en forma satisfactoria, cumpliendo a cabalidad las directrices del plan individual, con un comportamiento apacible, colaborador con las normas, ha tenido una sanción disciplinaria por tenencia de objeto prohibido en el dormitorio.
En el área de educación física y deporte se le hizo conocimiento de disciplinas deportivas previamente seleccionadas como baloncesto, voleibol, futbol de sala, en las prácticas se pudo observar una gran colaboración y participación, atendiendo con responsabilidad sus opiniones, manteniendo tranquilidad, confianza y respeto al momento de abordar un tema, con sus compañeros e instructor. Se destaca en el fútbol de salón, su conducta no ha variado se ha mantenido en un rango positivo, aplica normas de cortesía y maneja un vocabulario adecuado.
En el área educativa, se encuentra inscrito en el 7° año, tiene sexto grado aprobado, recibe clases dentro de la Entidad de Atención, cumple con la indumentaria adecuada, muestra poco interés en las clases, es poco participativo, no cumple con las actividades asignadas, mostrando en ocasiones estar indispuesto. En el área cultural, se ha evidenciado una conducta acorde con lo expuesto en el plan individual, demostrando buen desempeño en los talleres impartidos como joropo, arcilla, dibujo, poesía, entre otros, observando una conducta progresiva, mejorando su vocabulario, respeta el área de trabajo al igual que a sus compañeros e instructor, aborda temas de interés en la materia, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales, impartidos en la Entidad con apoyo de la Casa de la cultura del Estado Barinas. Participó en diversas charlas sobre deberes y derechos, recibió charlas y talleres de crecimiento personal, y actividades religiosas.
En el área psicológica se muestra colaborador pasivo, con estado de ánimo depresivo, aprehensivo, reprimido, poco sociable, respetuoso, de carácter influenciable, con deseabilidad social, con habilidad para el autocontrol emocional, con pobre autoconcepto, se observa defensivo en el ambiente clínico, lenguaje expresivo, usa la jerga propia de su cultura, atento, pacífico, pensamiento normal en curso y contenido, tiende a ser flexible, afectividad hipotímico, concreto, específico, escasa expresividad emocional, atiende y respeta las demandas de la institución. Con estructura de personalidad en proceso de consolidación, de carácter influenciable. Requiere apoyo emocional y supervisión por parte de sus figuras de autoridad, es necesaria la modificación del grupo de amistades, y orientar su conducta a fines productivos.
Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes mencionado, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que ha mostrado una conducta estable, buen comportamiento, aunque influenciable, no muestra interés en sus estudios siendo insertando en las actividades escolares teniendo una asistencia regular, se adaptó a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado cambios positivos respeta al personal de la Institución; ha adquirido mayor madurez y participa en las actividades programadas. Se ha adaptado a la rutina diaria, ha mejorado los hábitos, se observa más reflexivo y menos impulsivo, experimentando de una forma positiva los aspectos relacionados con sus afectos familiares. No obstante, aún se muestra sin conciencia clara de problemática, necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a su futuro laboral, familiar y escolar., aspectos que deben seguirse abordando a nivel terapéutico.
Es un adolescente en el que se concluye del informe evolutivo, que las carencias educativas, culturales, conductuales que presentó a su ingreso las ha superado satisfactoriamente, pero debe reforzarse el psicológica con la intervención del equipo técnico, cuenta con el apoyo familiar aun cuando falta reforzar la figura de autoridad efectiva, estable, que le pueda dar una seguridad emocional y afectiva.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, culturales, deportivas, recreativas, impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de evolución positiva en una primera revisión de medida no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.