REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 406 ordinal 1° y 277, respectivamente, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Carlos Ramos Becerra, identificado en autos y El Estado Venezolano, respectivamente; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por la defensora Pública abogada María Gabriela Vidal S., quien expone: “De la revisión del plan individual se desprende el buen comportamiento que ha presentado en el centro además de la participación en las actividades dictadas, es por lo que solicito el cambio de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, y se oiga al joven. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al sancionado antes identificado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Pido una oportunidad, tengo un plan de vida, me voy con mi prima a trabajar y continuar estudiando, aprendí en el centro a tener buenas amistades y andar solo, solicito me de una oportunidad. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, quien manifestó: “Esta Representación fiscal viendo el expediente donde se establece que el joven fue sancionado a 3 años, y cuatro meses por los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, y lleva detenido un (01) año, 3 meses y 28 días, viendo el informe evolutivo el cual es favorable, el ministerio Público, ratifica la medida de privación de libertad por tratarse de un delito grave y que sea el Tribunal el que decida lo conducente. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas:
En el área social, una vez ratificada la medida el joven es abordado por el área social a fin de evaluar su conducta, evidenciándose que el mismo estaba emocionalmente estable, fue motivado a seguir cumpliendo todas las actividades de las diferentes áreas, durante su permanencia ha demostrado ser una persona disciplinada, respetuosa, siempre atenta a las orientaciones dadas por el personal de la Entidad, en cuanto a su relación interpersonal ha logrado cambios positivos, se observa respeto hacia sus compañeros y personal que labora en la institución, manifiesta un alto grado de madurez, mantiene una personalidad definida, ha cumplido con su régimen de vida, siendo evaluado positivamente, con deseos de mejorar su puntuación, lo que le ha permitido disfrutar de los privilegios enmarcados dentro del plan motivacional. En el ámbito familiar cuenta con el apoyo de sus progenitores y hermanas, ha disfrutado en forma constante del contacto telefónico con otros familiares, los padres le han prestado apoyo asistiendo a las actividades programadas en la Entidad de Atención, el joven señala como proyecto de vida que se trasladará a la población de las identidad omitida conforme a la ley, a vivir con una prima, y trabajar en el campo y terminar sus estudios de bachillerato, consigan ante la Entidad, acta de compromiso de trabajo para el joven adulto, constancia de residencia y buena conducta de la señora identidad omitida conforme a la ley, quien es su prima. En el área médica se le ha garantizado atención integral, evaluación médica, y odontológica, operativo de vacunación.
En el área conductual asumió con calma y buen temple su permanencia en la Entidad luego de ser ratificada la medida, evidenciando madurez, mejorando el desempeño de sus actividades y participación en cada una de las actividades asignadas, no ha presentado ningún tipo de inconvenientes con sus compañeros a pesar de que se mantiene distante en cuanto al cumplimiento de los códigos internos de algunos adolescentes, en el registro conductual diario le ha permitido disfrutar de los privilegios que le asigna el componente del plan motivacional, se ha destacado en la elaboración de bisutería mostrando gran habilidad y destrezas en la elaboración de bisutería como anillos, pulseras, collares.
En el área deportiva y recreativa en las metas a mediano plazo se planteo desarrollar sus conocimientos sobre disciplinas previamente seleccionadas, mediante clases participativas y encuentros deportivos, demuestra poca disposición en esta área, mostró poca participación, por no tener interés en actividades físicas.
En el área educativa, durante su asistencia cumplió con la indumentaria adecuada, participa en clases, participó en el plan vacacional, en los cursos sobre elaboración de piñatas tradicional o entamborada, decoración de carteleras, elaboración de porta retratos y cofres con material reciclable, se le facilitó películas formativas y de reflexión, recibió y participó en charlas y Talleres de Crecimiento Personal, ofreciéndole información de temas como sexualidad sana y responsable, charlas en relación al uso de sustancias estupefacientes, participó en el plan vacacional liderizado por recreadores y funcionarios.
En el área cultural se evidenció una evolución positiva motivado a su participación y desenvolvimiento grupal al cumplir con las actividades que se le asignan y los compromisos mencionados en el plan individual, mejorando la conducta y vocabulario, aborda temas de conversación de interés, participó en actos culturales como el día de las madres en calidad de declamador y en el encuentro de saberes, participó como bailador de joropo, así mismo en taller de lectura y creación de poesía, ha sido abordado con estrategias y recursos como material impreso, conversatorios, audiovisuales, instrumentos musicales.
En el área psicológica, el joven proviene de un hogar disfuncional, tuvo una crianza traumática, por discusiones frecuentes entre sus padres, con violencia intrafamiliar, se le hace difícil expresar sus sentimientos, logró poco a poco madurar esta vivencia y superar el trauma. Se le brindó ayuda psicológica al grupo familiar, aun existen muchos resentimientos. La relación con la madre es buena, se hizo una terapia de perdón entre ellos. No tiene historia previa a nivel delictivo, el joven anteriormente trabajaba siendo responsable con sus obligaciones, luego se involucró con amistades inadecuadas que lo vincularon a los hechos. De carácter introvertido, muy reservado en la expresión de sus sentimientos y emociones, sin embargo en el ambiente clínico se expresa abiertamente, ha presentado sentimientos de culpa ya que su mamá y cuñada fueron privadas de libertad por vinculación con la causa dentro de la Entidad de Atención tuvo un comportamiento tranquilo, respetuoso, observador, creativo, de carácter fuerte, como proyecto de vida señala irse de la ciudad al campo, la medida de privación de libertad lo ha hecho recapacitar y madurar sus ideas y pensamientos, es un joven sano, libre de adicciones, no tiene ningún compromiso neurológico, ni posee ninguna patología mental asociada, tiene estructura de personalidad caracterizada por su madurez emocional.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un joven con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, manejo y control de la impulsividad, y en el área familiar, mediante una mayor adhesión familiar, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, así como participación y buen rendimiento en el área educativa, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un joven adulto que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el joven puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 26 de OCTUBRE DE 2014, reflejándose en estos informes que el sancionado ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto una evolución y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 2.- Obligación de tener una Ocupación u Oficio Lícito.- 3. Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica. 4. Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal. 5. Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 6.- Prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos. 7.- Obligación de Reiniciar los estudios debiendo consignar las constancias correspondientes. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo de esta ciudad, quien llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el adolescente deberá asistir cuando sea requerido a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata y simultánea, las cuales culminaran en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2014. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.