REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal segundo, en relación con el numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso identidad omitida conforme a la ley; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Privada, representada por la Abogada en ejercicio CARMEN LUCIA RUMBOS., expone: “Esta defensa en nombre de mi defendido ratifica la solicitud interpuesta ante este Tribunal de la revisión de medida, se tome en consideración que ha cumplido con lo solicitado, el plan individual es positivo, por cuanto ha cumplido con todos los objetivos propuestos, es por lo que solicito la sustitución de la medida de privación de libertad, tomando en cuenta que él tiene un bebé, que quiere cumplir con la obligación familiar y está dispuesto a cumplir con lo que el Tribunal le imponga. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Solicito una oportunidad para continuar mis estudios universitarios, para compartir con mi mamá, con mi pareja, se lo que hice, no es fácil, ni que pase un año ni diez años podré resarcir lo que hice, pero pido que se me de una oportunidad. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DEL MINSITERIO PÚBLICO.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación fiscal, abogado JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien expuso: “Esta representación fiscal, viendo que los resultados de los informes son positivos, y que hasta la fecha ha cumplido 11 meses, entendiendo la mayoría de edad, se que es fuerte, pero se necesita un poco más de tiempo de cumplimiento de la sanción, ya que es de tres años y cuatro meses, es por lo que solicito sea RATIFICADA LA MEDIDA, hasta ahora el joven no ha cumplido con la mitad de la pena. Es todo”.
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA: Presente la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, madre del occiso, quien manifestó: “Yo se que nos hemos regido por la ley, pedimos se haga justicia a la pérdida de nuestro hijo, estuviese en la universidad, el tiempo de identidad omitida conforme a la ley es mínimo, espero no se le de todavía libertad para que el aprenda un poco más y que salga preparado para enfrentar la sociedad, mis hijos tienen miedo cuando el salga, por lo que hemos seguido el caso rigiéndonos por la ley. Es todo.”
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a decidir tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora de la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario; que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En el área socio familiar se concluye que al momento de la ratificación de medida anterior es inmediatamente abordado por el equipo multidisciplinario, evidenciándose que el joven estaba emocionalmente estable, consciente de dicha situación, se desarrollaron estrategias para motivarlo a continuar el cumplimiento de todas las actividades, dando muestra de ser un joven disciplinado, respetuoso, atento a las orientaciones dadas por el personal de la Entidad de Atención, manifiesta un alto grado de madurez, cumple con su régimen de vida, siendo evaluado positivamente, trata de mejorar cada día para obtener más resultados positivos, se aprecia como un joven una inmutable búsqueda de paz espiritual, por medio de la lectura de libros sobre reflexiones para la vida y especialmente la Biblia. En el ámbito familiar cuenta con el apoyo de sus madre y concubina, el joven tiene como proyecto de vida incorporarse a la universidad, obtener un trabajo, radicarse en otro Estado. Se le ha garantizado atención integral, evaluación médica, y odontológica, operativo de vacunación, entrevistas sociales, psicológicas, actividades religiosas, logrando en él una buena estabilidad emocional y confianza en si mismo.
En el área psicológica, es hijo único que proviene de un hogar disfuncional, mantiene una relación estrecha con su madre, con su padre es distante. Se muestra colaborador activo, introvertido, respetuoso, ensimismado, se evidencian habilidades sociales significativas, uso adecuado del lenguaje expresivo, estructura de personalidad estable, posee buen autocontrol emocional, se observa sensibilidad y responsabilidad social, propició un cambio de vida por estar conciente de la nocividad del medio social donde se desenvolvía, por lo que cambio de lugar de residencia en búsqueda de nuevas oportunidades de vida sana. Desde su ingreso ha mostrado un estado de ánimo decaído, no ha tenido ningún problema de conducta durante su estadía en la Entidad de Atención. Posee auto control, conciencia moral y habilidades sociales, respeto a las figuras de autoridad.
En el área conductual ha cumplido con todas las actividades asignadas en su régimen de vida, no ha presentado ningún tipo de inconvenientes con sus compañeros, se mantiene distante en relación a los códigos internos de algunos adolescentes. Cumple con las actividades asignadas de manera voluntaria en diversas actividades como educativa, recreativa, deporte, cultura, limpieza y mantenimiento de las instalaciones de la Entidad, participó en el taller de baile de joropo, se destaca en las exposiciones por la buena oratoria que muestra al tratar un tema de interés, prefiere la lectura.
En el área de educación física y deporte, se le hizo conocimiento sobre disciplinas previamente seleccionadas como baloncesto, voleibol, fútbol de sala, se pudo observar gran participación y colaboración, atendiendo con responsabilidad sus intervenciones y opiniones expresadas, mostrando serenidad, confianza, respeto con sus compañeros e instructor.
En el área educativa, recibió cursos sobre elaboración de piñatas tradicional y entamborada, decoración de carteleras, portarretratos y cofres realizados con material reciclables, demostrando que posee habilidades y destrezas para la ejecución de los mismos, se le facilitó películas formativas y de reflexión. Se le impartió charlas y talleres de crecimiento personal como sexualidad sana y responsable, uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, disfrutó del plan vacacional, manteniendo un comportamiento acorde a las normativas de la Entidad de Atención.
En el área cultural cumple con las actividades que se le asignan y los compromisos del plan individual, ha mejorado su conducta y vocabulario, respeta el área de trabajo, al igual que a sus compañeros e instructor, aborda temas de conversación de interés en la materia, participó en talleres como baile de joropo, arcilla, dibujo, poesía, con el apoyo institucional por parte de la Casa de la Cultura del Estado Barinas, ha sido abordado con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales, talleres con el fin de fortalecer el núcleo familiar a través de la cultura.
Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes mencionado, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que ha mostrado interés en continuar sus estudios a nivel universitario, se adaptó a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado cambios positivos respeta al personal de la Institución; ha adquirido mayor madurez y participa en las actividades programadas. Se ha adaptado a la rutina diaria, ha mejorado los hábitos, se observa más reflexivo, experimentando de una forma positiva los aspectos relacionados con sus afectos familiares.
Es un joven en el que se concluye del informe evolutivo, que las carencias educativas, culturales, conductuales que presentó a su ingreso las ha superado satisfactoriamente, pero debe reforzarse el psicológica con la intervención del equipo técnico, cuenta con el apoyo familiar y de autoridad efectiva, estable, que le pueda dar una seguridad emocional y afectiva.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.
Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un cierto lapso de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.