REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionado con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano., procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa técnica, representada por los Defensor Pública Abg. LISBETH BARRIOS quien expone: “De la revisión al plan individual y plan evolutivo se desprende que el adolescente ha evolucionado positivamente ha adquirido mayor grado de madurez, esta estudiando en la Misión Robinsón y ha cumplido con todas las actividades que se le han impuesto en forma correcta, es respetuoso con las autoridades de la entidad y con sus compañeros comprometiéndose a cumplir con lo que el Tribunal le imponga y asumiendo la prohibición de regresar a esta Ciudad de Barinas mientras sea adolescente, así mismo el tío materno el ciudadano identidad omitida conforme a la leyse encuentra presente para brindarle apoyo y quien se compromete a llevárselo a vivir con el a la Ciudad de identidad omitida conforme a la ley a velar por la conducta del adolescente que este continué estudiando y trabajando es por lo que solicito una Medida Menos Gravosa que la privación de Libertad y solcito la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de San Juan de los Morros Estado Guárico. Es todo”.
DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, antes identificado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo he cambiado gracias a Dios prometo seguir estudiando y trabajar se que debo valorar a mi familia ya que no lo hice cuando estaba metido en ese mundo, quiero darle las gracias por el tiempo que estuve allá quiero ser un muchacho de hogar ayudar a mi mamá prometo portarme bien. Es todo”.
DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal a un cuando reconozco que los informes son positivos consiente estoy de la mejoría que ha tenido el adolescente pero tomando en cuenta que tiene una sanción alta y requiere de mayor cumplimiento de la misma, tratándose de que se vio involucrado en la comisión de uno de los delitos considerado graves en la ley; por lo que se Ratifica la Medida de Privación de Libertad y que sea el Tribunal que decida lo Conducente. Es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien hizo oposición; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión y confrontación del Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados de la Entidad de Atención Barinas-Varones, se concluyen los siguientes resultados en las diferentes áreas: En el área social, al momento de la ratificación de la medida es abordado por el área social a fin de evaluar su conducta, evidenciándose que no le afecto la decisión tomada por el juez., por cuanto tiene la oportunidad de que un tío materno el ciudadano identidad omitida conforme a la ley, le garantice un hogar estable con principios y valores que le ayuden en el cambio que este requiere. La progenitora del adolescente desde hace 15 días ha quedado en libertad, sin embargo lo ha visitado sólo una vez, afectándolo emocionalmente.
En el área conductual al ingresar a la Entidad se le brindó orientación en cuanto a los deberes y derechos que tiene durante su permanencia, se ha mostrado respetuoso con todo el personal que labora en la Entidad de atención, el joven no ha estado bajo medida disciplinaria, demostrando evolución y madurez en cuanto a su conducta, ha estado permanente en el cuadro de honor, lo que le ha permitido disfrutar de llamadas telefónicas y vistas especiales.
En el área educativa, se encuentra cursando la II etapa de nivelación de la Misión Robinson, tiene tercer grado aprobado de educación básica, presenta dificultad en lecto escritura, recibe reforzamiento pedagógico de manera individual con el fin de ayudarlo en el aprendizaje, se presenta en el aula con la indumentaria adecuada, hace buen uso de los útiles escolares, mantiene comportamiento acorde, algunas veces es imperativo.
En el área de educación física y deporte le fueron realizadas una serie de pruebas, como entrevista y prueba de aptitud física, demostró en el área deportiva una conducta adecuada, manteniendo interés por el deporte. Mantiene respeto hacia sus compañeros, maneja vocabulario adecuado, aplica normas de cortesía, conserva la indumentaria, presenta una discapacidad leve en el pie izquierdo.
En el área psicológica, proviene de un hogar desintegrado, creció sin figura paterna, su madre estuvo privada de libertad y sólo lo ha visitado una vez, afectándolo emocionalmente sintiéndose muy sólo. A pesar de la falta de apoyo familiar su comportamiento ha sido tranquilo, conciliador, maduro, con la convicción de hacer cambio de vida, anhela vivir diferente, se muestra muy interesado en aprender. Durante los abordajes se mostró con lenguaje respetuoso, poco le gusta hablar de sus sentimientos, si embargo logra abrirse, expresar sus emociones y pedir ayuda, sabe que es vulnerable, por que no cuenta con apoyo permanente y maneja soledad, debido a no tener padres con él, manifiesta sentirse afectado por la ausencia de su madre. En la Entidad se ha caracterizado por tener una conducta ejemplar, donde la convivencia con los demás jóvenes ha sido positiva, se aferró a la vida espiritual, teme que su mamá con el problema de adicción a las drogas no haya podido cambiar y vuelva a reincidir. No padece ningún trastorno psiquiátrico que perturbe su conducta.
Se recomienda que reciba apoyo de su tío materno, para que no regrese al entorno en el cual se crió por estar lleno de conflictos y transgresiones.
Revisado el informe evolutivo se evidencia que es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar. Considera quien decide que el adolescente antes identificado ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, ha superado en gran parte las debilidades, carencias que presentaba, sobre todo en el aspecto conductual, con reconocimiento de valores y respeto a las normas y a la autoridad, así como participación y buen rendimiento en el área educativa, demostrando un grado de madurez necesario para superar la problemática presentada, considerando que se trata de un adolescente que ha cumplido con las metas propuestas en el plan individual, que establece las metas, estrategias y recursos a utilizar para llegar a incorporarse a su vida familiar y social; tomando en consideración la progresividad de la sanción motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, el adolescente puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades, por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, reflejándose en estos informes que el adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba siendo esto un progreso sostenido y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que es necesario un cambio de ambiente familiar sano y favorable para el adolescente a lado de su tío materno ciudadano identidad omitida conforme a la ley, como figura de autoridad, con quien residirá en la ciudad de identidad omitida conforme a la ley; por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado y los resultados del informe evolutivo del plan individual procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal el ciudadano identidad omitida conforme a la ley (tío del adolescente) quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente ante este Tribunal. 2- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 3.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópica. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conductas transgresora. 5.- Obligación de tener una Ocupación u Oficio Licito. 6.-Prohibición de visitar lugares nocturnos donde se realicen juegos de envite y Azar. Dicha medida deberá cumplirse en forma inmediata por el lapso de DOS (02) AÑOS. Una vez cumplida con la medida arriba mencionada el adolescente procederá a dar cumplimiento en forma sucesiva a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, donde el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Centro de Formación socio educativo que llevara el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Esta medida de Libertad Asistida CULMINARÁ EN FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2016, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad. Así mismo se le explicó al adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
En cuanto a la declinatoria de competencia solicitada por la defensa del adolescente, por cuanto el joven residirá con su tío materno ciudadano identidad omitida conforme a la ley, en la ciudad de identidad omitida conforme a la ley, se acuerda en conformidad la declinatoria de competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 646, 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada, se publicará por auto separado la decisión que así lo acuerda y ordena.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.