REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Habiéndose sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, al adolescente: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente, fue sancionado en fecha 28 DE NOVIEMBRE de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Hernán Antonio Rivas y Pablo Lobo Castillo, identificados en autos. En consecuencia se determina que el adolescente fue detenido por el hecho punible en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS; que de la sanción ha cumplido hasta el día de hoy VEINTIUN (21) DIAS, y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 28 DE NOVIEMBRE DE 2014;