REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; a los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 28 de Noviembre del año 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos Alcira Serrano, Jazmín Cornéeles, José Gregorio Cornéeles y Jesús Zerpa, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 9° en relación con el encabezamiento del artículos 83, ambos del Código Penal. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIÚN (21) DIAS y así mismo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, también se establece que la sanción culminaría el 28 DE MAYO DE 2015