REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Habiéndose sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, al adolescente: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente, fue sancionado en fecha 29 DE NOVIEMBRE de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, previsto en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Bautista Caro, identificada en autos. En consecuencia se determina que el adolescente fue detenido por el hecho punible en fecha 29 DE OCTUBRE DE 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de TREINTA Y UN (31) DIAS; que de la sanción ha cumplido hasta el día de hoy VEINTIUN (21) DIAS, y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 29 DE NOVIEMBRE DE 2014;