REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en contra del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; a los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 29 DE NOVIEMBRE de 2012, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En consecuencia se determina que el adolescente fue detenido por el hecho punible en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de TREINTA Y TRES (33) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIDOS (22) DIAS y así mismo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, también se establece que la sanción culminaría el 29 DE MAYO DEL 2015;