REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a publicar auto motivado de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, quien fue sancionado en fecha 23 de Febrero del año 2012 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTELES E INNOBLES, previsto en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano Ubencio Humberto Rangel Peña; identificado en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Pública, representada por la Abogada MARIA GABRIELA VIDAL S., expone: “Esta defensa tomando en cuenta el tiempo que lleva privado de libertad solicita Sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 de la LOPNNA por el tiempo que le falta para cumplir con la sanción. Es todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona de la Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ., manifestó: “Esta Representación Fiscal considera que la conducta no ha no mejorado es por lo que solicito le sea Ratificada la Medida de Privación de Libertad así mismo solicito se me expida Copia Simple de los folios 1,2,3,22,60 al 66 y 67 al 82. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Prometo portarme bien quiero seguir estudiando ya he cumplido la mitad de la condena pido me de una oportunidad. Es todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público que considera que la misma debe ser ratificada.
Durante el internamiento del adolescente, éste ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta transgresora a la ley, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual suscrito por el Equipo Multidisciplinario; que comprende las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:
En el área social se concluye que se trata de un adolescente que proviene de la Entidad de Atención del Estado Mérida, por encontrarse incurso en un motín en dicha institución. En el aspecto socio familiar, proviene de padres separados, posee buena relación con la madre quien durante su infancia y adolescencia tuvo contacto permanente con el, lo ha visitado en forma regular, dado a la distancia que vive y del bajo poder adquisitivo que posee, se observa como una madre permisiva, hasta el punto de ser manipulada por el adolescente, el padre lo ha visitado en dos oportunidades, siendo positivas para el adolescente, aun cuando su comportamiento ha sido en su mayoría negativo al no presentar adaptación a las normas de la institución, participando en el motín de fecha 17/09/2012 lo cual ameritó ser trasladado al centro de coordinación policial Barinas norte de esta ciudad donde actualmente se encuentra. El adolescente continúa presentando conducta inadecuada, siendo abordado por el equipo técnico, informando a su madre de los sucedido, exhortando a los familiares que realicen vistas al adolescente, se ha observado intranquilo, ansioso, poco tolerante, sin adaptarse a ninguna de los dos lugares de reclusión, por lo que en los diferentes abordajes se le llamó a guardar tranquilidad, paciencia y tolerancia, mejorar su conducta. Con la visitas de sus padres se ha mostrado más tranquilo, consciente de la realidad, con deseo de continuar portándose bien en función de obtener la libertad lo más pronto posible, se nota poco cambio de querer alejar del mundo delictivo, amerita proyecto de vida.
En el área conductual, proviene de la Entidad de Atención del Estado Mérida por estar involucrado en motín en dicha Entidad, al ingresar a nuestra Entidad de Atención, se le brindó inducción sobre el Reglamento Interno, teniendo un comportamiento irregular durante los primeros cuatro meses, no se adaptaba a las normas de la institución, mostrándose hostil, ansioso, intranquilo, manifestando querer ser trasladado a otra institución, bien del Estado Mérida o Portuguesa; se involucró en un motín en la Entidad de Atención Barinas, en fecha 17/09/2012, por lo cual fue trasladado a la Coordinación Policial Barinas Norte donde actualmente se encuentra. Participando en huelga de hambre, intento de ahorcamiento con una sábana, siendo abordado psicológicamente en varias oportunidades, mejorando su conducta con la presencia de sus padres quienes por llamados del equipo técnico lo han visitado.
En el área deportiva al ingresar a la Entidad de Atención, se le hizo conocimiento de las técnica empleadas y la importancia en las áreas de educación física, deporte y recreación, se observó como resultados de las pruebas, poca condición física motivado a una cirugía reciente del abdomen. Se mostró sereno, calmado, respetuoso a pesar de ser un adolescente con una conducta temperamental, respetuoso con la figura de autoridad, maneja un vocabulario inadecuado, no aplica normas de cortesía. Su participación ha sido poca, motivado a su conducta inadecuada al participar en un motín.
En el área educativa al ingresar se verificó que tiene el cuarto año de bachillerato el cual fue aprobado en la Entidad de Atención del Estado Mérida, en las pruebas diagnóstica realizada arrojó como resultado que lee con fluidez, tiene letra legible, respeta los aspectos formales de la lengua escrita, resuelve operaciones matemáticas sin ayuda. En cuanto a su comportamiento, señalan que pocas veces recibió clases, solía ser muy conversador con los compañeros de aula, distraído, poco participativo, ansioso, intranquilo, manifestaba de forma constante que lo trasladaran a otra institución y al mismo tiempo no quería participar en las clases.
En el área cultural ha sido persuadido con estrategias y recursos como conversatorios, material impreso, audiovisuales, instrumentos musicales, talleres, donde sume el compromiso de cumplir con las actividades asignadas en la materia y participar en los diversos actos culturales, al principio de su estadía en el área tuvo buen comportamiento participando en diversos talleres impartidos, como baile de joropo, taller de arcilla, luego del motín, por incumplimiento del reglamento interno y de su traslado al centro de coordinación policial, no ha sido evaluado.
En el área médica, presenta antecedentes de cirugía mayor por herida causada por arma de fuego en región abdominal; ha recibido atención médica en diversas ocasiones, recibiendo tratamiento, así mismo se le realizaron exámenes rutinarios de laboratorio.
En el área psicológica, proviene de un hogar disfuncional, fue criado por su abuela, a los once años de edad fallece su abuela y queda sin figura de autoridad, se inicia en la vida delictiva al os 14 años de edad así como en el consumo de marihuana, se desenvolvió en un medio social donde proliferaban modelos delictivos, como resultados de la exploración se muestra con actitud colaboradora pasiva, de carácter fuerte, pero influenciable, volatilidad emocional, escaso control de impulsos, con pobre auto concepto, su permanencia en la institución ha sido de difícil adaptación por su personalidad rígida y volátil que obstaculiza el seguimiento y acatamiento de las normas institucionales, ha estado involucrado en diversas faltas siendo sancionado con medidas disciplinarias. Se trata de un adolescente con estructura de personalidad debilitada y con madurez emocional, no se evidencia de trastornos psicológicos asociados, sin embargo está en proceso de consolidación de la conciencia social, el apoyo afectivo familiar es de vital importancia para el proceso de modificación conductual y reinserción social, se requiere de cumplimiento de proyecto de vida que consiste en vivir en casa del progenitor, y continuar con los estudios e incorporarse en el área laboral.
Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes mencionado, el estudio del mismo y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y socio-familiares, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 de dicha Ley, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven sancionado de la presente causa, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que no ha mostrado interés en asumir una cambio de actitud, teniendo una conducta inadecuada, le ha sido difícil adaptarse a las normas y reglamento de la Entidad, ha mostrado pocos cambios positivos en su relación con sus pares, el resto de los adolescentes atendidos y con el personal de la Institución; con poco interés al participar en las actividades programadas. No se ha adaptado a la rutina diaria, no ha mejorado los hábitos, no ha disminuido su impulsividad, le falta mejorar su conducta y controlar su impulsividad, necesita aún elaborar y tomar conciencia en relación a su futuro laboral, familiar y escolar., aspectos que deben seguirse abordando a nivel terapéutico.
De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, se encuentra en pleno desarrollo y aplicación para el cual fue impuesta, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo el adolescente presenta carencias que aun no han sido superadas, se muestra desde el punto de vista conductual sin conciencia clara de la problemática, se debe reforzar la integración familiar, el trabajo terapéutico con los aspectos de la vida delictiva frente a los valores de la vida sana y se deben reforzar sus logros, entre el deber ser y el querer, aspecto que debe trabajarse a nivel terapéutico.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, el respeto a la autoridad y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas deben continuar con la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente., debe existir una respuesta positiva por parte del adolescente en el acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos, el respeto a las normas y a la autoridad, también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados.
Por lo tanto, necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia, aun no ha cumplido con las metas previstas en el plan individual.
En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la medida de privación de libertad, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
Es por lo que, los adolescentes están obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescentes, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.