REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida ante este Tribunal, al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley; en la cual consta diligencia de fecha 29/11/2012, suscrita por el joven sancionado (folio 993), en las que expone que por cuanto se encuentra residenciado en la dirección antes señalada es por lo que solicita la declinatoria de competencia a un Tribunal de Ejecución de el Estado Zulia.
Cursa agregada a la presenta causa, constancia de residencia de fecha 27/11/2012, inserta al folio 995, expedida y suscrita por miembros del Consejo Comunal Alberto Carnevalli socialista, de la comunidad Alberto Carnevalli sur, identidad omitida conforme a la ley, donde hacen constar que el joven sancionado de autos, reside en dicha localidad, en tal sentido es por lo que a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado; este Tribunal hace las siguientes consideraciones
El adolescente fue sancionado en fecha 13 de mayo de 2011 por el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años que consiste en una obligación de hacer, realizar una labor lícita (trabajar), Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, que consiste en someterse a la orientación del especialista de la conducta que sea designado, y servicio Comunitario por el lapso de seis (06) meses a razón de seis (06) horas semanales para un total de ciento cuarenta y cuatro (144) horas semanales, y supervisada por la persona designada por el Tribunal, medidas prevista en los literales b, c y d del artículo 620 en relación con los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 218 y 277 todos del Código Penal respectivamente, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; medidas que deberá cumplir en forma simultánea.
En fecha 30 de Junio de 2011, se elabora el Cómputo de la sanción (folios 975 y 976) quedando establecido que el CUMPLIMENTO TOTAL DE LA SANCIÓN ES EN FECHA 11 de JUNIO DE 2013.
Cursa agregado al folio 986 Informe de situación actual y evolución en el cumplimiento de las medidas suscrito por la Lic. Osyulay Acosta y el lic. Jesús Altuve, Coordinador del Centro de Formación socio educativo Barinas en el que hacen constar e informan a este Tribunal que el joven adulto sancionado de autos ha venido cumpliendo con la medida de libertad asistida de manera regular y que actualmente reside en la ciudad de Maracaibo donde reside con su esposa quien tiene seis meses de gestación; y que el mismo tramita la declinatoria de su medida para el Estado Zulia, contando con apoyo familiar, mostrándose el joven receptivo a los abordajes y orientaciones que se le brindan en el centro de formación socio educativo.
Se deduce que en tales circunstancias por las que atraviesa el sancionado, y de mantenerlo en esta jurisdicción del Estado Barinas, se violentaría su derecho al libre tránsito que implica el cambiar de residencia o domicilio en el territorio nacional, y el derecho a trabajar libremente en una actividad económica lícita de su preferencia, considerando que se trata de un joven adulto, nacido en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, lugar donde se encuentra domiciliado con su grupo familiar, en esas circunstancias es necesario que un Tribunal de ejecución de esa entidad donde reside actualmente, continúe con la supervisión, control y vigilancia de la sanción impuesta, y observando el interés del mencionado joven plasmado en la solicitud en dar cumplimiento con la sanción impuesta.