REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, y la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 02 de agosto del 2012 mediante la cual se sancionó al actual joven adulto: identidad omitida conforme a la ley; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal F y 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal., causa recibida ante este Tribunal en fecha 13 de noviembre del 2012 por declinatoria de competencia acordada en fecha 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, en la que a su vez ordena el traslado del joven sancionado al Internado Judicial del Estado Barinas.
En fecha 13 de Noviembre del 2012 este Tribunal de Ejecución acordó darle entrada a las actuaciones recibidas, asignándole la nomenclatura correspondiente, librando los oficios pertinentes al representante del Ministerio Público, al Coordinador de la Defensa Pública y al Director del Internado Judicial del Estado Barinas informado el ingreso de la causa seguida al joven sancionado identificado en autos.
Ahora bien, cursa en autos (folio 253) Oficio Nº 2409 de fecha 22 de noviembre de 2012, suscrito por el Abg. Antonio Torres, en su condición de Director (E) del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) mediante el cual informa que el joven adulto identidad omitida conforme a la ley, no se encuentra recluido en ese establecimiento penal por cuanto en fecha 03/09/2012 fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira).
Es de observar lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone: “Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución…
La autoridad competente será del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”
Así mismo, establece el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Artículo 646. Competencia. El juez o jueza de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”
Analizada como ha sido esta circunstancia del traslado del joven sancionado con medida de privación de libertad a una institución de adultos con sede fuera de la jurisdicción del Estado Barinas, específicamente en al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira), y con el fin de que el joven de cabal cumplimiento con la sanción, que sea supervisado, y que a su vez este realice las diligencias durante su ejecución ante un Tribunal especializado de la localidad en la cual cumple la medida de privación de libertad, siendo a su vez un derecho del o de la adolescente sometido a la medida de privación de libertad permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables, según lo previsto en el literal “a” del artículo 631 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: DECLINAR la competencia y remitir la causa seguida al joven adulto identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, a un Tribunal de Ejecución de esta misma materia como lo es el Tribunal de primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, que será el encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de la medida de privación de libertad por cuanto el joven sancionado se entorna interno en el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana, Estado Táchira).