REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a la adolescente: identidad omitida conforme a la ley; quien fue sancionada en fecha 13 de Junio de 2012 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION ILICITA PÀRA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Ciudadano MARCOLINO ROMERO ROA, identificado en autos; procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA.
La Defensa Publica, representada por la Abg. MARIA GABRIELA VIDAL S., expone: “Por cuanto a mi defendido fue sancionado a dos(02) años y lleva seis (06) meses y veintidós (22) días detenida y su informe es favorable, porque ha respetado normas, reglas y se adaptado al plan del centro , ha participado en charlas y talleres, ha mantenido la disciplina , ha madurado es por lo que solicito que se le imponga una medida menos gravosa a la privación de libertad como lo es de reglas de conducta y libertad asistida. Es Todo”.

DE LO EXPLANADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Por su parte el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la persona del Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, manifestó: “Solicito sea Ratificada la medida de Privación de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un delito grave de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial, aunado a que la joven fue sancionada en fecha 26/01/12, cumpliendo hasta los momentos con cinco (05) meses y veinte (20) días de sanción, acercándonos hacia la mitad de la sanción, siendo provechoso hasta los momentos su reclusión en la institución en virtud del delito cometido. Es todo”.

DE LO DICHO POR EL SANCIONADO.
En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien libre de coacción y apremio habiéndosele explicado el Precepto Constitucional, articulo 49 ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “De una revisión de el informe, considera que el adolescente se adaptado y ha cumplido con el plan, considera el Ministerio Publico de dar una opinión favorable, y que el tribunal decida lo conducente porque es una pena alta y el delito es grave. Es Todo”.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la sustitución de la Privación de Libertad y el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien no hizo oposición alguna; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión y confrontación Informe Diagnóstico y Plan Individual, y del Informe Evolutivo Integral, informes y actividades, emanados del Centro de Formación Integral del Estado Barinas, es de destacar los resultados en las siguientes áreas:
En el área social, desde su ingreso ha mantenido una conducta positiva en el marco del cumplimiento de las actividades de su plan individual, se destaca por su buen desempeño de las actividades, ha logrado capacitación laboral a través de manualidades dirigidas por las facilitadotas pedagógicas de la institución. Aprobó satisfactoriamente curso de elaboración de bolsos, actualmente se encuentra realizando curso de lencería. A través de entrevistas y abordajes sociales la adolescente presenta reconocimiento de su problemática, mostrando receptividad a las recomendaciones y puesta en práctica de aspectos personales a mejorar. La adolescente cuenta con valores religiosos, a través de catequesis impartida por la iglesia católica. Cuenta con apoyo familiar de la progenitora, hermanas, y familia extendida, abuela y tía. La adolescente cuenta con buena conducta, en el área de salud mantiene el cuidado e higiene y buena apariencia personal, recibió control odontológico y ginecológico. Como proyecto de vida señala residenciarse con sus familiares, continuar con los estudios para obtener el titulo de bachiller, realizar actividades productivas a través de los conocimientos manuales adquiridos en la institución, contando con el apoyo de una tía.
En el área psicológica, recibió abordajes individuales, grupales, terapias familiares, charlas, talleres, pruebas proyectivas y psicológicas; se concluye que mostró una actitud colaboradora, receptiva, se ha observado un avance puesto que toma en cuenta las orientaciones y recomendaciones dadas, con interés propio de su persona al querer fortalecer el cambio de sus debilidades partiendo de su propio compromiso y responsabilidad. A nivel cognitivo cuenta con inteligencia promedio alta por lo que podría desempeñarse en cualquier profesión u oficio sin dificultad alguna, se deja ver como una adolescente asertiva, creativa, optimista lo que facilita la realización de cualquier trabajo. En el área socio emocional se concluye que es una adolescente que pudiese presentar leves fallas a nivel familiar, en especial con su progenitor quien ha mostrado poco interés por la adolescente, a partir de esta situación se ha venido trabajando terapéuticamente logrando un equilibrio entre sus emociones y pensamiento obteniendo madurez senso perceptiva, se deja ver como una adolescente extrovertida, optimista, animista, con buen manejo de sus relaciones interpersonales y pensamientos obteniendo madurez senso perceptiva, le fue dado acompañamiento emocional y físico de su progenitora, hermanas, tías y abuelas. Presenta lenguaje coherente, pensamiento de curso normal, no revela ningún indicador de compromiso neurológico o patología mental, se considera psicológicamente sana y estable.
En el área educativa interviene espontáneamente en intercambios orales y escritos, participa en forma activa en el desarrollo de las actividades pedagógicas, es responsable y ordenada en la realización de sus trabajos, talleres y exposiciones.
En el área conductual mostró una actitud tranquila y pacífica, se observa muy interesada en cumplir con el reglamento interno y normas, desarrollando sus habilidades y destrezas en las actividades terapéuticas, durante su estadía ha sido muy colaboradora y buena compañera. En el área productiva adquirió conocimientos en el área de manualidades, actividades dirigidas por las facilitadotas pedagógicas, entre las que se destacan, la elaboración de chupeteros, adornos en MDF, biscocho, pulseras, floreros, porta lápiz, flores decorativas, adornos para cocina, carpetas decoradas, collares, decoración de franelillas, velas decoradas, adornos para nevera, paños decorados, entre otros.
Se concluye del informe evolutivo que la adolescente ha mejorado notablemente su comportamiento dentro del centro de internamiento, destacando una notable evolución en cuanto a la identidad personal, autoestima, manejo de las emociones, logrando mayor estabilidad emocional, en cuanto al grupo familiar se debe seguir fortaleciendo los valores familiares, la comunicación efectiva, la autoridad maternal. Presenta un pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social y familiar.
Considera quien aquí decide que la adolescente antes identificada ha venido cumpliendo con las metas propuestas en su Plan Individual, producto de la sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, reflejándose en estos informes que la adolescente ha superado muchas de las carencias que inicialmente presentaba motivo por el cual debe ser sustituida dicha medida, tomando en consideración la progresividad de la sanción, que la misma puede efectivamente cumplir dicha sanción en libertad y bajo ciertas condiciones, mediante normas de hacer y no hacer, bajo la supervisión de sus actividades y orientación de su conducta por parte de un equipo técnico y por el tiempo que restaba de sanción, cuyo cese está previsto para el día 13 DE MAYO DE 2014, siendo esto una evolución positiva y las debilidades que aun presenta, y riegos, dependerán de su actitud y de los objetivos que se plantee tanto en su entorno social y familiar, así como el acatamiento a las orientaciones que se le impartan, por lo que ha ido alcanzando el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado procede a SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “d” en concordancia con los artículos 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones o prohibiciones: 1.- Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar la constancia de estudio y notas ante el Tribunal. 2.- Prohibición de frecuentar a personas de conductas trasgresoras 3.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana identidad omitida conforme a la ley 4.- Obligación de tener una ocupación u oficio licito 5.- Prohibición de Cambiar de Domicilio sin la previa Autorización del Tribunal. 6.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotropicaza y de consumir bebidas alcohólicas.7.- Prohibición de pernotar fuera del hogar. En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, ubicada en el Parque La Carolina de esta Ciudad de Barinas. La adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma inmediata, simultánea, sucesiva y alternativa, las cuales culminara en fecha 13 DE MAYO DE 2014. Así mismo se le explicó a la adolescente el contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley que rige la materia, es decir, los efectos que se producen por el incumplimiento injustificado de la sanción, como son la revocatoria de la medida impuesta y en su lugar la medida de Privación de Libertad por el lapso máximo de seis (06) meses.
Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.