REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Habiéndose sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, a la adolescente: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. La adolescente fue sancionada en fecha 14 DE NOVIEMBRE de 2012, con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento sucesivo, por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 y artículo 80 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Adalberto Madariaga, identificado en autos. En consecuencia se determina que la adolescente fue detenida por el hecho punible en fecha 11 DE OCTUBRE DE 2012, por lo que permaneció privada de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DIAS; que de la sanción ha cumplido hasta el día de hoy VEINTIUN (21) DIAS, y así mismo que les falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, en cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, también se establece que la sanción CULMINARIA el 14 DE NOVIEMBRE DE 2014