REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Habiéndose sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, a los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Los adolescentes fueron sancionados en fecha 14 DE NOVIEMBRE de 2012, con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento sucesivo, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor José Graterol, identificado en autos y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se determina que los sancionados fueron detenidos por el hecho punible en fecha 26 DE MAYO DE 2012, por lo que permanecieron privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de CINCO (05) DIAS; que de la sanción han cumplido hasta el día de hoy VEINTIDOS (22) DIAS, y así mismo que les falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, en cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, también se establece que la sanción CULMINARIA el 14 DE NOVIEMBRE DE 2014