REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Habiéndose sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, a los adolescentes: identidad omitida conforme a la ley. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Los adolescentes, fueron sancionados en fecha 15 DE NOVIEMBRE de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, respectivamente y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos. En consecuencia Se determina que los sancionados fueron detenidos por el hecho punible en fecha 14 DE AGOSTO DE 2012, por lo que permanecieron privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) DIAS; que de la sanción han cumplido hasta el día de hoy VEINTIUN (21) DIAS, y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 15 DE NOVIEMBRE DE 2014;