REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Enero del 2012

201° y 152°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000308

PARTES ACTORA: MARIO VERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.503.466.

APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: abogado DAILYS STARLIN JIMENEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.559.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.858.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS.

REPRESENTANTE LEGAL: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de Enero de 2012 siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, MARIO VERA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.503.466, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; y por la otra, la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, representada por su Apoderado Judicial abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.825, según se evidencia de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 47 y 48.; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes El Compareciente:


Apod Judicial de la Ddda:

La Secretaria,

Abg. Nubia Domacasse