REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Enero del 2012

201° y 152 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000390

PARTE ACTORA: RUBEN EDUARDO TOVAR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.225.501.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, y V- 15.270.875; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610, y 2.- 143.129 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: empresa “MATERIALES BARINAS C.A”, inscrita por ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 07, Tomo 5-A, en fecha 22 de Agosto de 2002, debidamente representada por el ciudadano ELIAS HAWAT LAWZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.141.481, en su condición de Presidente.


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 11 de Enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte demandada “MATERIALES BARINAS C.A”, comparece el Abogado, LERSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.992.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161, en su condición de Apoderado Judicial de según se evidencia de Documento Poder Apud-Acta, que presenta inserto a los autos del expediente a los folios 42 y 43 del expediente, dejandose constancia que la parte actora ciudadano RUBEN EDUARDO TOVAR LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.225.501, no compareció ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En vista de la incomparecencia de la parte actora este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.

La Juez
El Compareciente:
Abg. RUTHBELIA PAREDES
Apod de la Dda:



La Secretaria,

Abg. Carmen Montilla

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abog. Carmen Montilla