REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Enero del 2012

201° y 152 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000376

PARTE ACTORA: YANAIR DEL VALLE CARVALLO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.422.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739, y V- 15.270.875; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610, y 2.- 143.129 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: empresa “STANHOME PANAMERICANA, C.A.” inscrita por ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 49-A, en fecha 23 de Abril de 1973, debidamente representada por MARIA ISABEL ANDIA DE PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.142.488, en su condición de Director Suplente.


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.742.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.026.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2012, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte demandada empresa “STANHOME PANAMERICANA, C.A, debidamente representada por el Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.817.846, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952, en su condición de Apoderado Judicial de según se evidencia de Documento Poder que presenta corre inserto a los autos del expediente a los folios 30 y 31, dejandose constancia que la parte actora ciudadana YANAIR DEL VALLE CARVALLO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.716.422., no comparecio ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En vista de la incomparecencia de la parte actora este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.

La Juez
El compareciente:
Abg. RUTHBELIA PAREDES

Apod de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera