REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de enero de dos mil doce
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000324
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.617.016
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BLANCA CECILIA DUARTE Y MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 16.379.191 y 17.550.218 respectivamente e inscritas en el inpreabogado bajo el número 54.506 y 129.332
PARTE DEMANDADA: Empresa CIC C. A, Inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23-10-1995, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 122-A, representada por el ciudadano TOMAS CONSTANTINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.843.723, en su condición de presidente y solidariamente la Gobernación del Estado Estado Barinas.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS CONSTANTINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.843.723
ABOGADO DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: ELLUZ AYOLAIDA NOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.062.388 inscrita en el inpreabogado bajo el número 156.830, en su condición de Representanta de la Procuraduría General del Estado Barinas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once de enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente únicamente el Representante Legal de la demandada por el ciudadano TOMAS CONSTANTINO y la Representante de la Procuraduría General del estado Barinas por la demandada solidaria, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza



Abg. Zor Virginia Valero
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Representante de la Demandada



Tomas Constantino

Apoderado de la Demandada




La Secretaria


Abg. Carmen Montilla