REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000369
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: RAMON ENCARNACION FLORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.133.354

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-12.900.258 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.167 representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veinticinco (25) de julio del año 2011, anotado bajo el Nº49, tomo: 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
PARTE DEMANDADA: LIGIA CONSUELO TORREALBA DE MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.130.168, JONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, JOSE EDICSON MONSALVE TORREALBA; YANIDY FLORENCIA MONSALVE TORREALBA, CESAR DOMINGO MONSALVE TORREALBA, en su condición de herederos.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO’

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; veintiuno (21) de enero del año dos mil once (2011), siendo el día y la hora fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que las partes Demandadas: LIGIA CONSUELO TORREALBA DE MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.130.168, JONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, JOSE EDICSON MONSALVE TORREALBA; YANIDY FLORENCIA MONSALVE TORREALBA, CESAR DOMINGO MONSALVE TORREALBA., no comparecieron. por sí ni por medio de su apoderado al inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del Apoderado de la parte demandante; Abogado: ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGEL, supra identificado; Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: veinticinco de julio (25) de julio del año 2011, anotado bajo el Nº 49, tomo: 146 de los libros respectivos ); quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha: once (11) de octubre del año dos mil once (2011) presentada por el abogado, ALEJANDRO JOSE SALAZAR RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-12.900.258 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.167Apoderado del Ciudadano: RAMON ENCARNACION FLORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.133.354 en la cual presentan los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda constantes de: trece folios (01) al trece (13) ambos inclusive y los anexos marcado letras: “A, B, C y D”. En fecha trece (13) se da por recibida la referida demanda, el día diecisiete (17) de octubre del año 2011 se procede a admitir la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada. En fecha: 01 de diciembre del año 2011 el Alguacil da cuenta de la notificación, en la misma fecha: uno (01) de diciembre del año 2011 fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como juez provisorio de este tribunal laboral en sesión de fecha 10 de noviembre de 2011, me avoco al conocimiento de la causa y siendo que de la revisión efectuada a las actas se observa que la causa no se encuentra paralizada, en consecuencia no se hace necesaria la notificación de las partes conforme al principio de notificación única previsto en el articulo 7 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las mismas intentar la recusación prevista en el lapso establecido en el articulo 36 eisdem. En fecha cinco (05) de diciembre de 2011 la secretaria de la coordinación laboral abogada: Maria Teresa Mosqueda certifica que a partir de esta fecha comienzan a correr los lapsos establecidos en el auto de fecha: 17 de octubre del año 2011, con lo cual no se hace necesaria la certificación de la notificación y empieza a transcurrir el lapso legal correspondiente. Verificada la notificación de la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 21 de diciembre (21) de diciembre del año 2011 a las once de la mañana (11:00 A.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de el demandante, de la cual se dan por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: RAMON ENCARNACION FLORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.133.354y las partes Demandadas: LIGIA CONSUELO TORREALBA DE MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.130.168, JONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, JOSE EDICSON MONSALVE TORREALBA; YANIDY FLORENCIA MONSALVE TORREALBA, CESAR DOMINGO MONSALVE TORREALBA, en su condición de Propietario. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el uno (01) de marzo del año 1995y finalizó el día ocho (08) de junio del año 2011. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de mil cuatrocientos siete con cuarenta y siete céntimos exactos mensuales ,(Bs. 1.407,47),y que a los fines de determinar el salario para cuantificar la antigüedad, este Tribunal lo hace tomando como referencia el salario contenido en cada periodo laborado que se observa en el libelo de la demanda; que el demandante ha laborando en el horario comprendido en el libelo observado en el folio dos, aun cuando posteriormente se señala otro horario, es por lo que este Tribunal ante tal incongruencia toma como referencia y así queda admitido el horario establecido en el folio dos es decir; de nueve (9:00) de la mañana hasta las 12:00 m. m y de 1 p.m. hasta las 5 p.m. con lo cual se observa que no existen horas extras que calcular. Quinto: Que el demandante presto sus servicios personales y directos para DOMINGO ANTONIO MONSALVE, hoy difunto Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadano: RAMON ENCARNACION FLORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. Identidad Nro. V-3.133.354, y conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad del demandado fue de dieciséis (16) años, tres meses y siete días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 840 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: DICISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTIMOS (BS.17.484,60) Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antigüedad mensual
jul-97 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
ago-97 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
sep-97 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
oct-97 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
nov-97 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
dic-97 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
ene-98 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
feb-98 75,00 2,50 0,06 0,10 2,67 5 13,33
mar-98 75,00 2,50 0,07 0,10 2,67 5 13,37
abr-98 75,00 2,50 0,07 0,10 2,67 5 13,37
may-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
jun-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
jul-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
ago-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
sep-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
oct-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
nov-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
dic-98 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
ene-99 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
feb-99 100,00 3,33 0,09 0,14 3,56 5 17,82
mar-99 100,00 3,33 0,10 0,14 3,57 5 17,87
abr-99 100,00 3,33 0,10 0,14 3,57 5 17,87
may-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
jun-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
jul-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
ago-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
sep-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
oct-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
nov-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
dic-99 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
ene-00 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
feb-00 120,00 4,00 0,12 0,17 4,29 5 21,44
mar-00 120,00 4,00 0,13 0,17 4,30 5 21,50
abr-00 120,00 4,00 0,13 0,17 4,30 5 21,50
may-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
jun-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
jul-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
ago-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
sep-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
oct-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
nov-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
dic-00 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
ene-01 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
feb-01 144,00 4,80 0,16 0,20 5,16 5 25,80
mar-01 144,00 4,80 0,17 0,20 5,17 5 25,87
abr-01 144,00 4,80 0,17 0,20 5,17 5 25,87
may-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
jun-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
jul-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
ago-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
sep-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
oct-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
nov-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
dic-01 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
ene-02 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
feb-02 158,40 5,28 0,19 0,22 5,69 5 28,45
mar-02 158,40 5,28 0,21 0,22 5,71 5 28,53
abr-02 158,40 5,28 0,21 0,22 5,71 5 28,53
may-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
jun-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
jul-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
ago-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
sep-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
oct-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
nov-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
dic-02 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
ene-03 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
feb-03 190,08 6,34 0,25 0,26 6,85 5 34,23
mar-03 190,08 6,34 0,26 0,26 6,86 5 34,32
abr-03 190,08 6,34 0,26 0,26 6,86 5 34,32
may-03 190,08 6,34 0,26 0,26 6,86 5 34,32
jun-03 190,08 6,34 0,26 0,26 6,86 5 34,32
jul-03 209,09 6,97 0,29 0,29 7,55 5 37,75
ago-03 209,09 6,97 0,29 0,29 7,55 5 37,75
sep-03 209,09 6,97 0,29 0,29 7,55 5 37,75
oct-03 247,10 8,24 0,34 0,34 8,92 5 44,62
nov-03 247,10 8,24 0,34 0,34 8,92 5 44,62
dic-03 247,10 8,24 0,34 0,34 8,92 5 44,62
ene-04 247,10 8,24 0,34 0,34 8,92 5 44,62
feb-04 247,10 8,24 0,34 0,34 8,92 5 44,62
mar-04 247,10 8,24 0,37 0,34 8,95 5 44,73
abr-04 247,10 8,24 0,37 0,34 8,95 5 44,73
may-04 296,52 9,88 0,44 0,41 10,74 5 53,68
jun-04 296,52 9,88 0,44 0,41 10,74 5 53,68
jul-04 296,52 9,88 0,44 0,41 10,74 5 53,68
ago-04 321,24 10,71 0,48 0,45 11,63 5 58,15
sep-04 321,24 10,71 0,48 0,45 11,63 5 58,15
oct-04 321,24 10,71 0,48 0,45 11,63 5 58,15
nov-04 321,24 10,71 0,48 0,45 11,63 5 58,15
dic-04 321,24 10,71 0,48 0,45 11,63 5 58,15
ene-05 321,24 10,71 0,48 0,45 11,63 5 58,15
feb-05 321,24 10,71 0,48 0,45 11,63 5 58,15
mar-05 321,24 10,71 0,51 0,45 11,66 5 58,30
abr-05 321,24 10,71 0,51 0,45 11,66 5 58,30
may-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
jun-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
jul-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
ago-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
sep-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
oct-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
nov-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
dic-05 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
ene-06 405,00 13,50 0,64 0,56 14,70 5 73,50
feb-06 465,75 15,53 0,73 0,65 16,91 5 84,53
mar-06 465,75 15,53 0,78 0,65 16,95 5 84,74
abr-06 465,75 15,53 0,78 0,65 16,95 5 84,74
may-06 465,75 15,53 0,78 0,65 16,95 5 84,74
jun-06 465,75 15,53 0,78 0,65 16,95 5 84,74
jul-06 465,75 15,53 0,78 0,65 16,95 5 84,74
ago-06 465,75 15,53 0,78 0,65 16,95 5 84,74
sep-06 512,33 17,08 0,85 0,71 18,64 5 93,22
oct-06 512,33 17,08 0,85 0,71 18,64 5 93,22
nov-06 512,33 17,08 0,85 0,71 18,64 5 93,22
dic-06 512,33 17,08 0,85 0,71 18,64 5 93,22
ene-07 512,33 17,08 0,85 0,71 18,64 5 93,22
feb-07 512,33 17,08 0,85 0,71 18,64 5 93,22
mar-07 512,33 17,08 0,90 0,71 18,69 5 93,45
abr-07 512,33 17,08 0,90 0,71 18,69 5 93,45
may-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
jun-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
jul-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
ago-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
sep-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
oct-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
nov-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
dic-07 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
ene-08 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
feb-08 614,79 20,49 1,08 0,85 22,43 5 112,14
mar-08 614,79 20,49 1,14 0,85 22,49 5 112,43
abr-08 614,79 20,49 1,14 0,85 22,49 5 112,43
may-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
jun-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
jul-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
ago-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
sep-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
oct-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
nov-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
dic-08 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
ene-09 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
feb-09 799,23 26,64 1,48 1,11 29,23 5 146,16
mar-09 799,23 26,64 1,55 1,11 29,31 5 146,53
abr-09 799,23 26,64 1,55 1,11 29,31 5 146,53
may-09 879,15 29,31 1,71 1,22 32,24 5 161,18
jun-09 879,15 29,31 1,71 1,22 32,24 5 161,18
jul-09 879,15 29,31 1,71 1,22 32,24 5 161,18
ago-09 879,15 29,31 1,71 1,22 32,24 5 161,18
sep-09 959,08 31,97 1,86 1,33 35,17 5 175,83
oct-09 959,08 31,97 1,86 1,33 35,17 5 175,83
nov-09 959,08 31,97 1,86 1,33 35,17 5 175,83
dic-09 959,08 31,97 1,86 1,33 35,17 5 175,83
ene-10 959,08 31,97 1,86 1,33 35,17 5 175,83
feb-10 959,08 31,97 1,86 1,33 35,17 5 175,83
mar-10 1064,25 35,48 2,07 1,48 39,02 5 195,11
abr-10 1064,25 35,48 2,07 1,48 39,02 5 195,11
may-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
jun-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
jul-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
ago-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
sep-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
oct-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
nov-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
dic-10 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
ene-11 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
feb-11 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
mar-11 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
abr-11 1223,89 40,80 2,38 1,70 44,88 5 224,38
may-11 1407,47 46,92 2,74 1,95 51,61 5 258,04
jun-11 1407,47 46,92 2,74 1,95 51,61 5 258,04
Total 840 13.246,33

Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

Año Periodo Días Salario Subtotal
1999 2do año 2 3,69 7,37
2000 3er año 4 4,44 17,74
2001 4to año 6 5,25 31,50
2002 5to año 8 5,89 47,09
2003 6to año 10 6,85 68,52
2004 7mo año 12 8,89 106,63
2005 8vo año 14 12,07 169,01
2006 9no año 16 15,63 250,13
2007 10mo año 18 19,00 341,99
2008 11mo año 20 23,57 471,43
2009 12mo año 22 29,74 654,37
2010 13ro año 24 36,94 886,53
2011 14to año 26 46,00 1195,94
182 4.248,27

Total días adicionales Bs 4.248,27




2.-En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 360 días calculados con el último salario normal de 56,80 para un total de dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve Bolívares fuertes con sesenta y cuatro (Bs.16.889,64,) como se detalla a continuación

Vacaciones

Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 1995 1996 15
2 1996 1997 16
3 1997 1998 17
4 1998 1999 18
5 1999 2000 19
6 2000 2001 20
7 2001 2002 21
8 2002 2003 22
9 2003 2004 23
10 2004 2005 24
11 2005 2006 25
12 2006 2007 26
13 2007 2008 27
14 2008 2009 28
15 2009 2010 29
16 2010 2011 30
360

3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 231 días a salario de 46,92 Bolívares fuertes para un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.837,52) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 1995 1996 7
2 1996 1997 8
3 1997 1998 9
4 1998 1999 10
5 1999 2000 11
6 2000 2001 12
7 2001 2002 13
8 2002 2003 14
9 2003 2004 15
10 2004 2005 16
11 2005 2006 17
12 2006 2007 18
13 2007 2008 19
14 2008 2009 20
15 2009 2010 21
16 2010 2011 21
231

5.- En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo señalado en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad 5,25 dìas a un salario de 46,92 Bolívares fuertes para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31/100 CTMOS (Bs. 246,31) lo cual se detalla a continuación.

Bono vacacional fraccionado

Periodo Días Fracción Meses Total días
2011 2012 21 1,75 3 5,25

6.- En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOSA BOLIVARES FUERTES (Bs.3.242,04) los cuales se detallan a continuación:

Utilidades

Año Días por año Días por mes Meses/fraccion Días Salario Total
1995 15 1,25 10 12,5 0,5 6,25
1996 15 1,25 12 15 0,50 7,50
1997 15 1,25 12 15 2,50 37,50
1998 15 1,25 12 15 3,33 50,00
1999 15 1,25 12 15 4,00 60,00
2000 15 1,25 12 15 4,80 72,00
2001 15 1,25 12 15 5,28 79,20
2002 15 1,25 12 15 6,34 95,04
2003 15 1,25 12 15 8,24 123,55
2004 15 1,25 12 15 10,71 160,62
2005 15 1,25 12 15 13,50 202,50
2006 15 1,25 12 15 17,08 256,17
2007 15 1,25 12 15 20,49 307,40
2008 15 1,25 12 15 26,64 399,62
2009 15 1,25 12 15 31,97 479,54
2010 15 1,25 12 15 40,80 611,95
2011 15 1,25 5 6,25 46,92 293,22
Total utilidades 3.242,04

7.-En cuanto a las horas extras reclamadas estima quien aquí decide que las mismas no le corresponde por cuanto según el horario que ha tomado como referencia este tribunal tal como se señala es el que se encuentra determinado en el folio dos del libelo y que siendo asi se observa que el demandante no ha laborado las 45 horas diurnas, ya que si laboraba desde las nueve (9:00) de la mañana hasta la 12 m.m. Y de 1p.m a 5 p.m. las mismas totalizan son 8 diarias y 40 semanales ya que señala expresamente que no laboraba los sábados ni domingos. ASI SE DECIDE.

8.-En cuanto a la Indemnización por preaviso de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada por lo tanto le corresponde la cantidad de noventa (90) días calculados a salario integral de Bs.51,61 Bolívares fuertes para un monto de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro Bolívares fuertes con sesenta y cinco céntimos (Bs4.644,65), detallados de la siguiente manera:
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 90 51,61 4.644,65

9.- De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 150 días por Indemnización por despido de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario integral de Bs. 51,61 para un monto de: SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NUEVE CENTIMOS (Bs7.741,09).Y ASI SE DECIDE. Detallados de la siguiente manera:

Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 150 51,61 7.741,09

Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CEWNTIMOS (Bs.63.183,59), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Ramón Flores Salario mensual 1.407,47
Ingreso: 01/03/1995 Bono nocturno
Egreso: 08/06/2011 Horas extras nocturnas (8 mensuales)
Tiempo: 16 años 3 meses 7 días Domingos (4 mensuales)
Motivo: Despido injustificado Refrigerio
Total salario normal mensual 1.407,47
Salario diario: 46,92
Alíc. Bono vac. 2,74
Alíc. Utilid. 1,95
Salario Integral: 51,61



Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 840 13.246,33
Días adicionales 182 4.248,27
Vacaciones 360 46,92 16.889,64
Bono vacacional 231 46,92 10.837,52
Descansos en vacaciones 37,00 46,92 1.735,88
Utilidades 3.242,04
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 150 51,61 7.741,09
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 90 51,61 4.644,65
Vacaciones fraccionadas 7,50 46,92 351,87
Bono vacacional fraccionado 5,25 46,92 246,31
Intereses sobre prestaciones
Corrección monetaria
Intereses de mora
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 08-06-11 Bs 63.183,59

Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RAMON ENCARNACION FLORES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v-3.133.354 en contra de los demandados de autos: LIGIA CONSUELO TORREALBA DE MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.130.168, JONNY ANTONIO MONSALVE TORREALBA, JOSE EDICSON MONSALVE TORREALBA; YANIDY FLORENCIA MONSALVE TORREALBA, CESAR DOMINGO MONSALVE TORREALBA, en su condición de Herederos del De cujus DOMINGO ANTONIO MONSALVE, Propietario de la Unidad de Producción Mata de León ubicada en el Municipio Pedraza; Estado Barinas. SEGUNDO: Se condena al pago a la parte demandante, supra identificada la cantidad de: SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CEWNTIMOS (Bs.63.183,59), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido Injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Trece (13) días del Mes de enero del Año 2012. Año 201º y 152º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;

Abg. ZOR VIRGINIA VALERO

La Secretaria;

Abg.; Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria;

Abg.; Nubia Domacase