REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: EP11-S-2011-000055
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RAI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 2005, bajo el Nº 9, Tomo 38-A. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Glorys Coronado Rodríguez, Ramón Bracho, Maritza Rodríguez y Víctor Timaure, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 92.351, 92.417, 25.925 y 119.361, titulares de las cedulas de identidad Nos: 14.938.719, 14.978.198, 7.349.593 y 15.448.040, respectivamente.
PARTE OFERIDA: Dalia Yépez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad. No: 9.260.529.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyo.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
En el día de hoy, lunes nueve (09) de enero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa , siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de las partes oferente ni el oferido, ni por si, ni por medio de apoderado que los represente; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declara DESISTIDA la solicitud de Oferta Real de Pago, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos.
La Juez;
Abg. Zor Virginia Valero
La Secretaria;
Abg. Maria Hidalgo
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